REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-0011324
Visto, escrito presentado por El Abogado; OMAR RAFAEL FLORES, en su carácter de defensor Privado del Imputado; NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, A los fines de solicitar conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que cumple su defendido, en virtud que el mismo ha sido trasladado en dos oportunidades al Hospital Central Antonio Maria Pineda por heridas punzo penetrarte , lo cual existe amenaza a su vida.
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador en relación a la presente solicitud cabe destacar en base a los motivos que sirvieron a Juez de Control, para decretar la medida de privación Judicial no han variado las condiciones y tomándose en cuenta la entidad del delito como lo es Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, lo cual hace improcedente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad del asunto, la conducta personal del Justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales. Por otra parte se debe tomar en consideración en relación al presunto hecho que origino las heridas punzo penetrarte en su humanidad, la misma sea revisada por la Medicatura Forense asimismo solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario remita Informe en relación a las circunstancias de lugar , modo y tiempo en que ocurrieron los hechos sin dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado.
Es importante destacar decisión reiteradas de la Corte de Apelación de este Estado, en mantener la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, instaurado en la presente causa, tomando en cuenta la configuración de las hipótesis del peligro de fuga por la posible pena a imponer, así como la posibilidad de que el mismo pueda influir en la victima o los testigos del caso con el propósito de que se comporten de manera reticente y desleal afectando las resultas del proceso y esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Del análisis de la Decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado, criterio este que comparte ampliamente este Juzgador a los fines de la presente decisión, como lo es negar la sustitución de medida por una menos gravosa solicitada por la defensa. Así se Declara.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Niega la Sustitución o Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR ;ya identificados,. Sea ordena traslado a la Medicatura Forense, para el día; 13 de Marzo del 2008, hora 9 de la mañana, asimismo solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana, remita Informe en relación a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos sin dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado.
Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO No.4,
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA
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