REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
AÑOS: 197° Y 148°

ASUNTO PRICIPAL: KP01-P-2004-000925

Juez de Juicio Nº 4: Abg. Jorge Querales
Jueces Escabinos: Maria Suárez y Alberto Morales
Secretaria: Abg. Rosa Mendoza
Fiscal 10º del Ministerio Público: Abg. José Mora
Acusado: Jesús Eduardo Álvarez
Defensores Publicos: Abg. Carmen Vargas
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los art. 05 en concordancia con el art. 06 ordinales 1º, 2º y3º de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo automotor.




Sentencia Absolutoria.


Este Juzgado Mixto de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

La presente averiguación tiene su inicio en fecha 25 de agosto de 2004, el ciudadano Camacho Morales Jesús Wilfredo, se encontraba en su vehiculo clase Automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, uso particular, color Gris, Placas KAA-70M, estacionado frente al Centro de Cultura Los Rastrojos, llevando a su esposa a la consulta oftalmológica y se quedo en el automóvil, con su prima y un niña de cuatro años, cuando en ese momento llego un sujeto desconocido por la ventana derecha del vehiculo apuntándole con una pistola y pidiéndole que le entregara el automóvil, luego llego otro por la parte izquierda del piloto, encañonándome con otra pistola bajando a la niña que estaba en el asiento posterior quien por la situación comenzó a llorar y a gritar, por tal situación la victima le entrega el vehiculo a los sujetos. Posteriormente funcionarios adscritos a la FAP, visualizaron el vehiculo por la Av. La Montañita adyacente a la Clínica Lara Cabudare, el cual había sido reportado por la central de de comunicaciones de la comisaría como robado, y ordenándole al sujeto que se encontraba dentro del vehiculo que se bajara, este sale en veloz carrera por lo que procedieron a perseguirlo dándole captura.

HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

El Tribunal mixto, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se pudo evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano; Jesús Eduardo Álvarez, no quedando de esta manera demostrada la culpabilidad del mismo por el Delito de: Robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el art. 1º, 2º y 3º de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.


Tales hechos se desprenden del análisis de las pruebas que han sido determinados para tal fin, quedando determinados de la siguiente manera:

Con la declaración del uncionario actuante Jhon Louis Castillo Sánchez, expuso: Ese día estábamos de patrullaje, yo estaba como agente a eso de las 11 de la mañana en la Urb. La montañita y reportan de la comisaría 30 un robo de vehículo y ese pasa y como a dos cuadras se detiene y se baja en veloz carrera y como a cuadra y media lo capturé y lo llevamos a la comisaría. A preguntas del Fiscal responde: yo andaba con el distinguido Ángel Álvarez, el reporte del vehículo lo recibimos a las 9: 30 a.m., la víctima nos notificó que fue despojado del vehículo y se le tomó denuncia, yo le realicé revisión corporal y no le encontré objetos de interés criminalistico, el se bajó solo del vehículo, en la Comisaría se presentaron los familiares y un Guardia Nacional que fue testigo, yo estaba adscrito a la Comisaría LA piedad y el reportaje lo hizo la Comisaría 30, el centralista nos reportó 5 minutos antes de que le diéramos captura al vehículo, el procedimiento lo levantamos en la Comisaría de la 30, la víctima observó el vehículo. A preguntas de la Defensa responde: nosotros nos dirigíamos para la clínica Lara pasando por la montañita, nosotros veníamos de adentro de cabudare, el conductor venía como cuando uno agarra el cruce de la piedad sentido Norte Sur, el vehículo iba hacia la montañita, al momento que nos dan el reporte no nos dicen a que hora fue el robo pero si aproximadamente y nos dijeron que hacia 5 minutos, no me recuerdo si nos indicaron el sitio en que fue robado, el vehículo fue robado en Cabudare, nosotros conocimos a la víctima cuando llegó a la Comisaría y allí fue que notifico como lo robaron , el nos dijo las características de la persona que lo robó pero no recuerdo, yo fui el que me baje a pié de la unidad y le di captura a una distancia de dos cuadras aproximadamente, mi compañero iba en la Unidad y se quedo allí, yo fui el que lo capturé, yo no encontré ningún arma, nosotros nos trasladamos luego a la Comisaría 30 que está por la Av. la Mata, en la Comisaría 30 cuando llegamos no estaba la víctima, yo me comunique con la víctima cuando fui a mostrarle el vehículo, la víctima no vio a la persona detenida sino cuando lo sacamos del calabozo. A pregunta del juez Escabino responde: adyacente de la Clínica Lara fue la intercepción, el salió corriendo a mano derecha, el vehículo se paró y el salió.


El Funcionario Ángel Ramón Álvarez Rojas, expuso: Siendo como a las 9 y 30 estábamos en las adyacencias de la Avenida Lara y nos dieron un llamado de la Central nos indican que habían hurtado un carro pero no recuerdo el sitio, al ciudadano no lo recuerdo, la placa no la recuerdo. A preguntas del Fiscal responde En el llamado nos indicaron que se habían robado un vehículo, nosotros dimos vueltas al sector, yo iba con el agente Jhon Castillo y en la intercepción de la clínica Lara el me dice que me detenga y el sale es veloz carrera, porque supuestamente era el vehículo, se logra la captura de un ciudadano, Yo no observé que la persona a quien se le dio captura fuera la misma que estaba en el vehículo, yo detuve la marcha y me quedé en la unidad y el sale en veloz carrera y detienen el vehículo, luego llevamos al ciudadano a la comisaría, al médico y procedimos al acta policial, a la comisaría se apersonó el dueño del vehículo, el reconoció su vehículo, no recuerdo si se le tomó entrevista a otra persona, mi compañero Jhon Castillo, desde el momento que se detuvo la unidad hasta que le dio captura al ciudadano pasaron como unas dos cuadras, mientras yo pedía apoyo observé la persecución por el retrovisor . A preguntas de la Defensa responde: La central nos indico que se habían robado un carro en tal sitio, desde la Avenida Lara hasta el sitio de la interceptación del vehículo no recuerdo en cuanto tiempo llegamos, yo participe en el procedimiento, yo no recuerdo nada, yo no practique la detención de la persona, la detención la hizo mi compañero, yo observé cuando mi compañero sale de la unidad hacia el vehículo, yo no observé que se le decomiso nada al ciudadano, la entrevista la hizo mi compañero, yo no tuve comunicación con esa persona, el vehículo no recuerdo quien se le trae desde el sitio en que ocurrió todo, en el reporte nos dijeron que el robo fue como a las 9:30 creo que fue a esa hora, no recuerdo, no recuerdo la dirección del vehículo cuando fue interceptado. A pregunta del juez Escabino responde: no recuerdo como se hizo la detención, en ese momento estaba despejada la vía, Yo estaba en Cabudare, no recuerdo en que sentido iba el vehículo, yo iba hacia la Mata, cuando yo detengo la marcha, mi compañero le dio la voz de alto al vehículo, yo no recuerdo como fue la detención.

La víctima Jesús Wilfredo Camacho Morles, expuso: Ese día venia de mi casa con mi esposa y una prima, me dirigía al Ambulatorio Barrio Adentro de los cubanos en Los Rastrojos, me paré en frente de barrio Adentro mi esposa se bajó, y llegaron unos individuos y me pidieron el carro, uno me apunta con un arma de fuego y el otro me quita cadena, la niña comenzó a llorar y se llevaron el carro. A preguntas del Fiscal responde: Uno era alto, de bigotes, con chaqueta y el otro era moreno, uno era delgado y otro gordito, En ese lugar habían varias personas porque como es Barrio Adentro estaba full, y estaba el señor Timaure por ahí y me preguntó que paso, después que yo estaba en el sitio una de las patrullas me llevó al punto de Cabudare y di unas declaraciones y como a las 45 minutos la misma patrulla me indicó que habían recuperado un carro y cuando fui era mi vehículo, los funcionarios me dijeron que habían encontrado mi carro y que había un detenido, además del señor timaure no recuerdo a mas nadie, cuando me presenté a la sede de la policía yo no vi a la persona que detuvieron, a mi me quitaron el vehículo en la mañana entre 8 y 9 de la mañana, y me enteré como a los 45 minutos que lo habían recuperado, los que me despojaron del vehículo agarraron hacia el norte de Cabudare, como yendo hacia el Recreo, el que tenía el arma de fuego es blanco. A preguntas de la Defensa responde: Yo no vi cuando los funcionarios retienen el vehículo, ni donde fue la detención, no se si a ellos le decomisaron algún arma. A pregunta del juez Escabino responde: Rafael Timaure y yo somos conocidos de la familia, uno de los sujetos era el que cargaba arma, tengo entendido que quien lleva el vehículo fue uno de los funcionarios que fue el que realizó la detención.

Respecto a la declaración de la victima, estiman quienes aca juzgan que si bien es cierto que se configuro un delito, perpetrado en contra del ciudadano Jesús Wilfredo Camacho Morles, no es menos cierto que no quedo demostrado que el acusado haya sido participe en la comisión del hecho punible.-

Por otra parte debemos destacar, En la fase de las conclusiones dada la solicitud fiscal donde pide la absolutoria de los acusados de actas por cuanto de los testimonios de las funcionarias policiales, y en la declaración de la victima la misma no se desprende un señalamiento directo al acusado que conduzca con certeza al ministerio publico solicitar sentencia condenatoria, por no existir relación entre el hecho y el acusado; solicita la absolutoria por el delito de Robo agravado de Vehiculo.

En este sentido, la prueba recepcionada solo arrojo la evidencia del elemento objetivo material: el despojo que sufrió Camacho Morales Jesús Wilfredo, de un vehiculo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, que portaba bajo amenaza a su vida por dos sujetos los cuales apuntaron con arma de fuego, el día 25 de agosto de 2004, este hecho concreto, elemento material se evidencio por unanimidad, mediante deliberación para el tribunal puesto que de esa misma prueba recepcionada no surgió la plena convicción, la evidencia total que la persona de Jesús Eduardo Suárez Álvarez, participara activamente en el hecho que en contrario a lo justo se concreto materialmente. Todo lo cual crea la DUDA RAZONABLE, que desarticulo el andamiaje conviccional de la participación de Jesús Eduardo Suárez Álvarez, haciéndolo relativa, circunstancial cuando al respecto La Convicción debe ser plena en su prueba: a este convencimiento también, por unanimidad accedió el tribunal el tribunal a través del juicio que delibero en cuanto a la conducta de Jesús Eduardo Suárez Álvarez. Así se declara.

En consecuencia por todos los Razonamientos expuestos, Este Juzgador Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, SENTENCIA: Que por Unanimidad de sus Miembros; Dr. Jorge Querales, Juez Presidente, y los Jueces Escabinos; Maria Suárez y Alberto Morales, por la duda razonable relativa a su participación autoral y culpable en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 05 en concordancia con el art. 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor, ABSUELVE y DECLARA INCULPABLE a el Ciudadano; JESUS EDUARDO SAUREZ ALVAREZ, antes identificado, por el delito de marras. Absolución que se dispone en los términos del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se exime del pago de costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución .Se ordena oficiar a los organismos correspondientes a los fines de que el mismo sea borrado de pantallas, en lo que respecta a esta causa; Regístrese, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, JUECES ESCABINOS;

ABG. JORGE QUERALES MARIA SUAREZ

ALBERTO MORALES
LA SECRETARIA