REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 04 de marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007168
Vista audiencia Oral de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el acusado JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA expone: “Yo estaba en la finca de Punto Fijo de mi papá y fui a buscar una comida para los animales y me agarro un policía”, en este sentido el fiscal expuso: “En el año 2006 se le impuso una medida menos gravosa al imputado de autos como lo fue presentación cada 15 días, pero hubo un incumplimiento de la misma por lo que debería solicitarse la revocatoria de la medida pero en virtud del daño causado y la pena a imponer, no me opongo a que se le otorgue una medida cautelar de presentación cada 3 días”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: “mi defendido manifestó que no fue orientado por la defensa para ese momento que le dieron la medida cautelar, por lo que solicito se le imponga medida cautelar de presentación cada 8 días a los fines de que el mismo pueda trabajar”.
Considerando quien aca juzga, que una vez escuchada a las partes se establece que el acusado JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, enuncia que no estaba bien asesorado y por ello incumplió la medida impuesta en su oportunidad, así mismo estima que por la entidad del delito y la pena a imponer, es por lo que se considera mas ajustado a derecho ratificar la medida impuesta en fecha 24 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control Nº 6 de esta Circunscripción Judicial en la cual impone medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, como lo es la presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de este circuito, de conformidad a lo previsto en el art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; RATIFICA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el imputado presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA
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