REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Año 197º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2001-001021
SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 40
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Nohelia Asuaje
FISCALIA: 2º del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios
VICTIMAS: Luis Arturo Correa, Edixon José Quero
DEFENSORA: Abg. María Eugenia Chávez
ACUSADO: Luis Antonio Cordero Colmenarez
DELITO: Lesiones Personales
En fecha 11 de abril de 2006, se realizó audiencia oral y pública donde el representante fiscal le imputó al acusado Luis Antonio Cordero Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad 7.425.529, soltero, nacido el 17-04-70, de 38 años de edad, Comerciante, Hijo de Francisco Antonio Cordero y Aura Rosa Colmenarez, domiciliado en la calle Sucre con Avenida Páez y Urdaneta, casa No 3-21, teléfono 0272,4144675, Bocono Estado Trujillo. Por la comisión del delito de Lesiones Calificadas, previsto en el artículo 415 y 417 del Código Penal. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, se le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑOS, así como las condiciones de residir en el domicilio aportado dentro del Estado Lara; Permanecer en el trabajo o estable; Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.
En fecha 13 de marzo de 2008, se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 40 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto, se impuso al imputado del precepto constitucional y de su derecho a declarar, se le dio la palabra y manifestó su deseo de no declarar. Se le dio palabra al representante fiscal, y a la defensa, y ambas solicitaron se decretara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, así como el cese de las medidas de coerción personal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 294, de fecha 10 de abril de 2007, suscrito por la Delegado Prueba ciudadana Lic. Mirna Saquera de Gómez, donde dejó constancia entre otras cosas: “No presentó nuevas detenciones, cumplió con las condiciones impuestas. Mostró receptividad ante las orientaciones impartidas por parte del delegado de prueba. Se evaluó favorable.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, Aplicado el principio de extraactividad de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece el artículo 40 del Código Adjetivo Penal, se Declaró Extinguida la Acción Penal con fundamento en el artículo 44 numeral 7 ejusdem, y en consecuencia se Decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 325 numeral 3° ibidem, se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 552, 40, 44 numeral 7º y 325 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Luis Antonio Cordero Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad 7.425.529. Por la comisión del delito de Lesiones Calificadas, previsto en el artículo 415 y 417 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las víctimas. Las demás partes quedaron notificadas en la audiencia. .Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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