REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001344
ASUNTO : KP01-P-2006-001344
RESOLUCION 6J-024-07-S
JUEZ PRESIDENTE: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMELY VELEZ
ACUSADOS: 1) SUYIN CAROLINA DURAN ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.512.982, nacido en Barquisimeto, 24-01-80, ocupación: comerciante, soltera, hijo de alirio de la plaza duran duran y María custodia Fernández zapata, domiciliado en cerritos blanco vereda 9 entre calles 5 y 6, sector cerro mar, casa s/n al lado de un mercal, Barquisimeto estado Lara
2) JEAN CARLOS MARTHEYN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 88.254.959, nacido en Cúcuta norte de Santander, 07-03-91, ocupación: comerciante, soltero, hijo de Blanca Elena martheyn y el de su padre es desconocido, domiciliado en cerritos blanco vereda 9 entre calles 5 y 6, sector cerro mar, casa s/n al lado de un mercal, Barquisimeto Estado Lara
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILLIAM GUERRERO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG ALFREDO ALMAO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria proferida por el Juez Profesional en relación a los acusados Suyin Carolina Duran Zapata, Jean Carlos (Sic) Martheyn en los siguientes términos
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1) SUYIN CAROLINA DURAN ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.512.982, nacido en Barquisimeto, 24-01-80, ocupación: comerciante, soltera, hijo de alirio de la plaza duran duran y María custodia Fernández zapata, domiciliado en cerritos blanco vereda 9 entre calles 5 y 6, sector cerro mar, casa s/n al lado de un mercal, Barquisimeto estado Lara
2) JEAN CARLOS MARTHEYN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 88.254.959, nacido en Cúcuta norte de Santander, 07-03-91, ocupación: comerciante, soltero, hijo de Blanca Elena martheyn y el de su padre es desconocido, domiciliado en cerritos blanco vereda 9 entre calles 5 y 6, sector cerro mar, casa s/n al lado de un mercal, Barquisimeto Estado Lara
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ,, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal el 02 de Agosto del 2006, donde se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida a los ciudadanos SUYIN CAROLINA DURAN ZAPATA y JEAN CARLOS MARTHEYN ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo que consta en Acto Conclusivo emanado de La Fiscalía Nº 22 del Estado Lara, el recibo la investigación ante ese despacho en fecha 27 de Marzo del 2006, ordenándose la apertura de la investigación en ocasión a los delitos establecido en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub_ Delegación del Estado Lara a las fines de realizar diligencias basadas en declaraciones de testigos, experticias toxicológicas, Químicas, entre otras, que guardan relación con los hechos que se investigan y las que pudieran surgir de la investigación, en perjuicio del Estado, Los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 08 de febrero de 2006, por los funcionarios policiales, Agente (PEL) Jhonny Sandoval y Agente (PEL) Marcelino Freites , adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, encontrándose en la sede de esa división, recibieron llamada anónima informándole que desde una vivienda de color azul con blanco , ubicada en la vereda 09 entre carreras 5 y 6 del barrio Caribe I, Barquisimeto, Estado Lara, se hallaron unos ciudadanos introduciendo un vehículo de color rojo, que luego de practicada experticia en esa misma fecha, por lo expertos funcionarios, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad, Cabo Primero (PEL) Rodolfo Torres y Distinguido (PEL) Edgar Linarez, se determinó se trataba de uno Marca: LADA, Modelo: 2105, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1.992, Uso: PARTICULAR: Placa: TAI-51B, Color: ROJO y Serial de Carrocería: XTA210530N1306012, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Judicial “La Concordia” Barquisimeto, Estado Lara, remitido allí en fecha 09 de febrero de 2.006 según oficio sin numero del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, suscrito por el Sub Comisario Amador Toro, Jefe del Área de Investigaciones de Vehículos de ese Cuerpo de Seguridad, televisores y otros equipos electrodomésticos que posteriormente se verificó se trataba de -05- cinco televisores y -01- un C.P.U, tal como se constata en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, indicando asimismo que uno de os ciudadanos era Colombiano y que estaba solicitado por las autoridades, señalando que realizaba actividades ilícitas relacionadas con materia de drogas. Por ello los preidentificados funcionarios se trasladaron a la dirección aportada por la persona denunciante, a bordo de la unidad Nº 03, observando desde una distancia de aproximadamente 100 metros, un vehículo en el cual se correspondía con las características aportadas a través de la referida llamada telefónica, así como a un ciudadano de contextura obesa, sin camisa, el cual introducía al mismo -01- un televisor grande de color plateado, por lo que los funcionarios actuantes se acercaron presentándose como tales miembros de ese cuerpo policial, ante lo cual aquél optó por introducirse por en veloz carrera a la vivienda, siendo necesario, frente a la presunción de la comisión de un hecho punible, y amparados en la excepción que se contrae en el numeral primero del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer lo propio, interceptando al ciudadano, visualizando dentro del aludido vehículo, sentada en el asiento delantero derecho, a una ciudadana de piel morena, solicitando la colaboración de dos, ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento a desplegar, quienes voluntariamente accedieron y fueron identificados como: HECTOR JOSÉ PICHARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.529, domiciliado en el Barrio El Caribe II, Avenida Principal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, y CARLOS LUIS ALVARADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.267, domiciliado en la Playa, Santa Isabel, Avenida Principal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, requiriéndole a la ciudadana situada en el automotor se bajara del mismo, indicando ser la concubina del ciudadano que había sido interceptado dentro de la vivienda, realizando una inspección en la misma, apreciando en la sala, DOS-02- TELEVISORES DE COLOR GRIS, y UN -01- CPU DE COLOR BEIGE, efectuando, previo los rigores de la ley, una inspección de personas a dichos ciudadanos, incautándole al de sexo masculino, en el bolsillo delantero derecho de la vestimenta que portaba, UN -01- ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA ELABORADO EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO contentivo de un POLVO DE COLOR BLANCO, que la Prueba de Orientación, practicada en fecha 09 de febrero de 2.006, por la experta toxicóloga Teresa Marcano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística Región Lara, lo cual consta en Acta de Investigación Penal de ese Cuerpo de Seguridad, resultó ser la droga conocida como Cocaína con un peso bruto de trescientos miligramos (0,3gr); y en la cartera DOS -02- TARJETAS DEL BANCO FONDO COMUN, UNA -01- TARJETA DEL BANCO CENTRAL, UNA -01- LICENCA DE CONDUCIR A NOMBRE DE IRVING LEON, CON CÉDULA Nº 14.045.563, UNA -01- LICENCIA PARA CONDUCIR A NOMBRE DE MARTHEYN JEAN CARLO (Sic), UNA -01- CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA A NOMBRE DE MORANTES EDUARD ENRIQUE, CON EL Nº 13.927.957, UNA -01- TARJETA DE RESERVISTAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A NOMBRE DE MARTHEYN JEAN CARLO (Sic), Y UN CERTIFICADO MÉDICO A NOMBRE DE IRVING LEÓN, CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.045.563. Acto seguido se ejecutó inspección en el mencionado vehículo, notado sobre techo, UN -01- TELEVISOR DE COLOR GRIS Y NEGRO, MARCA DAEWO; en el asiento trasero, DOS -02- TELEVISORES: UNO -01- DE COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA DAEWO, Y OTRO DE COLOR GRIS, MARCA PHILLIS; y debajo del asiento del conductor UN -01- ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES VERDE Y NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, que de la Prueba de Orientación resultó ser la droga conocida como Cocaína con un peso bruto de CIENTO DIECINUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (119,3gr), indagando la comisión en relación al hecho, manifestando el ciudadano del sexo masculino que la droga era de su propiedad y para su consumo y que de la misma forma los artefactos eléctricos le pertenecían pero que carecía de los documentos que le acreditaran como tal, informando que su nacionalidad era colombiana, enfrentando en enero del 2.006, un problema judicial por falsa identidad, el cual se determinó cursar ante el Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. KP01-P-2006-00024, por haber adquirido documentos a nombre de otras personas, permaneciendo actualmente ilegal en el país. Ante esa situación y en vista de lo hallado, encontrado e incautado, existiendo la presunción de la comisión de un delito sancionado y tipificado en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, los agentes policiales procedieron a la inmediata aprehensión de los ciudadanos, imponiéndolos del motivo de la misma, leyéndole sus derechos Constitucionales, identificándolos como JEAN CARLO MARTHEYN Y SUYIN CAROLINA DURÁN ZAPATA
El día 09 de Marzo del 2007 se acordó ventilar como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del Juicio Oral será en fecha 23/04/07.
En fecha 23 de Abril de 2007 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de audiencia del piso 6 del edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y público fijado en la presente causa. Preside el Tribunal el Juez de Juicio Nº 6, Abg. Edwin Andueza Amaro, la secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala José Ángel Rivero. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. William Guerrero, la (Sic) Defensor Privado: Alfredo Almao IPSA 54.846 y previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana los acusados SUYIN CAROLINA DURÁN ZAPATA Y JEAN CARLO MARTHEYN ya identificados al principio del acta, no se encuentran ni testigos, ni funcionarios o expertos. Acto seguido de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes la (SIC) Juez da inicio al acto. Seguido explica a los presentes la importancia y significado del acto, su publicidad y oralidad. Posteriormente se declara abierto el debate.
De inmediato se le cede la palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Misterio Público Abg. William Guerrero y expone: “En representación del Estado Venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales las (SIC) Fiscalía acusa en este acto a los acusados de marras por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo(SIC) presento los medios de pruebas testimoniales y documentales para que sean admitidas por ser los mismos útiles necesarios y pertinentes para el debate Oral; que se encuentran en su acusación presentada por escrito; por último solicitó el enjuiciamiento Público de los acusados y la respectiva condena de los acusados por la comisión de los hechos ya narrados y la respectiva y se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
De seguida el Juez impone a los imputados de los hechos por los cuales los acusa la (SIC) Fiscal, de igual manera del procedimiento especial por admisión de los Hechos y por último los impone del Artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus Derechos: Se le cede la palabra a la acusada SUYIN CAROLINA DURÁN ZAPATA quien expone: No voy a admitir los hechos me reservo el derecho de declarar. En este estado se le cede la palabra al acusado JEAN CARLO MARTHEYN quien expone: No voy a admitir los hechos me reservo el derecho de declarar.
De inmediato se le cede la palabra la (SIC) defensor Privado: Alfredo Almao quien expone: Rechazo de forma categórica la acusación presentada por el Ministerio Público en 1º lugar por considerar nulas las actas del presente proceso, se decrete la nulidad del procedimiento, ya que de acuerdo en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acta policial, lo cual dichos funcionarios realizaron su actuación apoyados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de excepción, todo ello constituye una violación flagrante del Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal , se requería necesariamente la orden de allanamiento por encontrarse en una vivienda. Por lo que solicito la nulidad de los actos ya que afectan los derechos y garantías del Artículo 47, 49. Por otra parte en le (SIC) presente asunto se violó el principio de la prueba el derecho de acceder a la pruebes y poder cuestionarlas al momento de la evacuación, a la defensa no se le permitió intervenir en los actos de evacuación de pruebas como lo es la experticia toxicológicas. A todo evento niego rechazo y contradigo la acusación presentada, el Ministerio Público presenta la acusación de manera genérica en relación a mi defendida SUYIN CAROLINA DURÁN ZAPATA, las muestras de raspado de dedo y de orina fueron negativas, así mismo sean admitidas las pruebas presentadas, (SIC) todo.
Nuevamente se le cede la palabra al Misterio Público y expone el Misterio Público (SIC) Observa que la defensa tiene la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento, pero el Ministerio Público considera que existen los supuesto y que existe una acusación que fue evacuada por el Juez de Control. El Ministerio Público considera que al tratarse de una incidencia que se tramita por el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público Considera que podría diferir el pronunciamiento como punto previo.
En este estado el tribunal pasa a decidir en relación a lo solicitado por la defensa: En primer lugar en lo que respecta a la falta de requisitos formales del acta policial donde según el criterio de la defensa esta debe ser declarada nula por cuanto no fue firmada por los imputados ni por los testigos del procedimiento, sin embrago cuando el acta policial no es firmada por los testigos o por los imputados esta no necesariamente se convierte en un acta viciada de nulidad absoluta porque en el propio asunto se presentan las actas de entrevistas realizadas de manera inmediata al procedimiento a los testigos del mismo y que además lo establecido en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere es al acto no policial sino al acta de la audiencia del imputado, es decir, cada vez que el Imputado rinda declaración ante el tribunal, o testigos, experto peritos, defensa, Ministerio Público donde este presente el imputado estos deberán firmar el acta respectiva y que debe el tribunal, no la policía, dejar (SIC) constancia en el caso de que alguno de los presentes en la audiencia se negó a firmar el acta, por tal razón se declara sin lugar la primera de las nulidades solicitadas por la defensa. En relación o la inexistencia de orden de allanamiento este tribunal es del criterio que la detención se hizo bajo lo supuestos de la flagrancia tal como lo indica el acta policial y las entrevistas realizadas a los testigos por lo que de acuerdo al Artículo 44 numeral primero de la Constitución y basado en los supuesto de la flagrancia es declarar sin lugar la nulidad del procedimiento y que además la mayor parte de la sustancia supuestamente incautada se hizo en un vehículo estacionado fuera de la vivienda señalada. En relación a la nulidad solicitada por la defensa donde señala que se violo el principio de control de la prueba en base a lo establecido en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal esta se declara sin lugar ya que una declaratoria contraria significaría la nulidad de todas las pruebas toxicológicas que se realizan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que lo supuesto a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la prueba anticipada, la cual debe ser realizada en la presencia de las partes, lo que daría lugar a la realización de una nueva norma por tal razón se declara sin lugar la solicitud realizada Se Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos SUYIN CAROLINA DURÁN ZAPATA Y JEAN CARLO MARTHEYN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas presentadas por las partes por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Se suspende el presente acto para el 30/04/07 a las 11:00 AM (…)
(…)Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate, se advierte a las partes y al público sobre la importancia del acto, naciendo El Juez un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior:
Se procede a interrogar al testigo ALEXANDER VASQUEZ GALLARDO, C.I 10.776.637, quien es debidamente juramentado por el juez y expone: estoy domiciliado en la vereda 9 con calle 5 y 6 Caribe 1 casa s/n de color vino tinto, el día que paso el hecho estábamos atrás en la casa y estamos recogiendo la basura y mi esposa voltea y ve que esta un funcionario, primero uno preguntado quien vivía en la casa y de quien era el vehículo que estaba en el estacionamiento, después le contestamos que vivía una cuñada que Vivian en el cuarto de en medio de la casa, después empezaron a tocar la puerta y se metieron adentro del cuarto y los sacaron desnudos a ellos y a las niñas, además de eso se metieron con las pistolas en la casa apuntándolos y los sentaron afuera y a nosotros nos tenían en la sala, después de eso revisaron todo el cuarto sacaron todo y luego llamaron a mis esposa para el cuarto y la interrogaron y a mi también me metieron al cuarto y me interrogaron, después dijeron que habían encontrado una pistola en el cuarto, después de eso metieron una de las unidades de la DIAC en el garaje cerraron el portón y sacaron los televisores habían 5 televisores, 5 video juegos, películas un CPU de computadora y los video juegos, después lo cargaron en las unidades, uno blanco y otro que tenía las señales de la DIAC, ellos llegaron como a las 8:30 de la mañana y salimos de ahí a las 11:30, ellos venían de otro procedimiento y el vehículo lo trajeron y tenían partes de otro carro, me preguntaron si sabia manejar entonces me lleve el vehículo hacia la DIAC zona industrial. Es todo.
La defensa pregunta y el testigo responde: el vehículo lada rojo del señor Martheyn (SIC). Diga que puerta tocaron? No, ellos no tocaron la puerta según los testigos ellos saltaron. Que vehículo era? Un lada. El fiscal pregunta testigo responde: CAROLINA y yo nada más, y para esa época nosotros cuatro y la niña de ellas. Desde cuando están allá? ellos desalojaron en enero y los hechos fueron el 8 de febrero. A que se dedica usted? Soy chofer y para la época supervisor Procter And Gamble. Y ellos? Una venta de video juegos y comida. Habían 2 funcionarios primero y luego creo que 5. Todos masculinos? Si, y una mujer. Ese sefir (SIC) era de otro allanamiento. Yo no vi la revisión, nosotros estábamos en la sala. Quienes fueron testigos? Imagino que ellos 2. hubo testigos? No hay no hubo testigos. Manejó el sefir para donde? Para el DIAC zona industrial. A que hora? Como a las 11:30. en ese cuarto funcionaban los juegos? No, porque ellos entregaron el local. Esa casa es suya? No, del papa de Carolina, mi esposa. El tribunal pregunta y el testigo responde: el vehículo lada se encontraba en la parte externa de garaje? No, estaba en el garaje. Estaba otros testigos que no fueran policías? Todos estaban identificados, solo uno que tenía una camisa azul. Usted vio cuando revisaban el vehículo? No, estábamos en la sala. Es todo.
Se procede a interrogar a la ciudadana LIDEMAR CAROLINA DURAN ZAPATA, C.I 14.512.981quien es debidamente juramentada y expone: vereda 9 con calle 5 y 6 cerritos blancos o cerro Mara (o Caribe 1) casa nº, al lado del mercal, color vino tinto con rejas color crema y expone: ese día yo estaba recogiendo la basura en el patio de mi casa con mi esposo, escucho que viene el aseo y abro la puerta de la sala como vi que no venía, cuando me asomo veo un reflejo de algo anaranjado y era un funcionario con un chaleco y detrás del el los funcionarios apuntando en la casa el me pregunta de quien es el carro, y le digo de mi cuñado y donde esta pregunta y digo en el cuarto, entraron al cuarto de en medio que es el que tiene puerta los sacaron del cuarto, empezaron apuntar y el dice que bajen las armas que hay niños, los sacaron casi desnudos y a nosotros en la sala, empezaron a sacar los televisores, revisaron la casa y todo lo destrozaron, le preguntaron si los televisores tenían papeles y les dijo mételos allí en la caja, ellos dijeron que no les habían entregado papeles de nada que no tenían nada, me preguntaron si sabia manejar y le dije que no, se llevaron a mi esposo para que se llevara el carro, ellos venían de otro allanamiento. La defensa pregunta y el testigo responde: que día fue? 8 de febrero de 8:30 a 9. El vehículo donde estaba? Dentro del garaje. Que es? Una lada vino tinto. Había testigos? NO. diga si además de los bienes muebles se llevaron otra cosa? Los televisores, el CPU, la impresora, una maleta nueva con juegos, los teléfonos. Observo que sacaron armamento? Si, una pistola. Porque no se la llevaron a usted? Porque me dejaron con las niñas. Cuando llego la femenina la dejaron que ella se vistiera y a mi me dejaron con las niñas. Usted observo si había otras personas observando? Todos los vecinos de mi casa, ellos metieron el machito para sacar todo de la casa. es todo. El fiscal pregunta testigo responde: esa residencia de quien es? De mi papa pero el me la dio para que viviera allí. A que hora nota la presencia de la comisión policial? 8:30, 9. Donde los vio? En el patio de mi casa. Donde estaban? Yo estaba en el patio y ellos venían entrando. Donde queda el estacionamiento? A un lado de la casa. Donde los ve? Yo salgo porque creo que viene el aseo y me voy al patio cuando miro ellos habían entrado. Que le preguntan? De quien es el carro de mi cuñado, y donde esta pregunta durmiendo respondo. Que hacen los policías? Ellos llegaron y revisaron los cuartos y los otros se metieron a empujones al cuarto de mi cuñado. Quienes estaban en el cuarto? Mi hermana, su esposo y las niñas una de 9 y una de 3. Estuvo presente en la revisión del cuarto? A mi me pasaron para la sala. Que sacaron del cuarto? Los televisores, el cpu, los play. Cuantos tv eran? 5. Sacaron armas de fuego? Si, observo la presencia de un ciudadano aparte de los policías? No, no me dejaban salir. A que horas terminaron el procedimiento? Como a las 11:00 am. Porque ellos viven allí? Atrás hay otra casa de mi hermana mayor y se mudaron mientras buscaban casa. Quien es tomas del Carmen arroyo? La ex suegra de mi hermana. Las hijas de su hermana son hijas de Marthein? No. conoce al señor Edwin Duran? Es mi hermano. Conoce el n 00416 9548052? No. Donde esta su hermano? En caracas. El vivía en esa casa? el tiene un cuarto allí pero no vive allí. Quien tiene las niñas de su hermana? La abuela paterna. A que se dedicaba antes su hermana? Tenía un local de video juegos, al lado una venta de empanadas y ropa que vendía. El tribunal pregunta y el testigo responde observo cuando se hizo la requisa del estacionamiento que esta dentro de la casa? no. donde estaba el vehículo? En el garaje de mi casa. Desde la sala se observa el garaje? No. Es todo.
El fiscal solicita la palabra y el tribunal se la cede y expone: solicito se ratifique oficio Nº 1348-07 de fecha 13-02-07 al tribunal de protección del niño y el adolescente por cuanto considera que es de suma importancia para esclarecer el presente caso. La defensa se opone a tal petitorio por cuanto viola el principio de igualdad de las partes. Este tribunal oída las partes se acuerda RATIFICAR OFICIO al tribunal del niño y del adolescente de fecha 13-02-07 Nº 1348-07, a los fines de que ese tribunal remita con CARÁCTER DE URGENCIA las declaraciones solicitadas. La defensa solicita se acuerde inspección judicial en la vivienda objeto del allanamiento. Oído lo expuesto por la defensa este tribunal acuerda lo solicitado y fija para el día viernes 11-05-07 a las 2:00 pm Inspección judicial en la casa objeto del allanamiento, se solicita el apoyo de la guardia nacional para el día indicado. Se suspende el juicio y se acuerda su continuación para el día miércoles 09 De Mayo De 2007 A Las 2:00 Pm. se acuerda mandato de conducción a los testigos CARLOS LUIS ALVARADO y HECTOR JOSE PICHARDO TORRES Y TOMASA SANCHEZ DE ARROYO ( testigo de la defensa folio 130) y el traslado con la fuerza pública de los funcionarios actuantes, Líbrese oficio al tribunal del niño y adolescente civil ratificando oficio Nº 1348-07 de fecha 13-02-07 (folio 399 p.2), Líbrese oficio al destacamento 47 solicitando se designen funcionarios para el apoyo del tribunal en la inspección judicial
El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que se encuentran presentes las partes se declara abierto el debate y se procede a interrogar al Testigo ERLINDA DEL CARMEN MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.237.927, también se le tomó la declaración del funcionario policial MARCELINO ANTONIO FREITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.240.109, declaración del funcionario policial JHONNY JOSÉ SANDOVAL PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.998.651, declaración del testigo CARLOS JESÚS ALVARADO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.438.267. Luego se acordó la continuación del presente juicio oral y público para el día jueves 22 de Mayo de 2007 a las 10:00 a.m.
(…)Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes la Juez da inicio al acto. Seguido explica a los presentes la importancia y significado del acto, su publicidad y oralidad.
Se procede a interrogar al testigo del procedimiento HECTOR JOSÉ PICHARDO TORRES, C,I 13.868.529 quien debidamente juramentado expone: yo vivo en la urb. Santa Eduviges calle 2 casa Nº 15, yo iba por el Caribe yo voy caminando, esta un carro de color rojo o vino tinto bastante pequeño en ese momento estaba el señor sin camisa, tratando de meter un televisor al carro que esta en la parte de arriba, sigo caminando, de repente el señor sale corriendo y llega un machito blanco se baja 2 señores y se pegan atrás del señor en lo que lo agarran me asusto y llega uno de ellos y me ve y me jala y me dice ven acá y me dice puedes prestarme colaboración como testigo, nosotros somos policías me dicen, no hay problema no se a que se debe todo esto, el funcionario me habla duro y me pide la cédula, se la doy y le dije mejor que no deme la cédula y me dice sino te llevo preso y le digo que yo voy a visitar a un cliente, no me pude negar y me llevan y en la acera esta la muchacha dentro del carro y me dicen vamos a entrar, en la sala habían 2 televisores y un CPU, estamos ahí al señor le dicen que lo van a revisar, en eso que revisan en la parte de adelante le encuentra una bolsa que dicen ellos que es droga y tenía un olor muy feo, le revisan la cartera y le encuentran unos carnet, que tenían la foto de el pegada y que no era de el, el estaba sin camisa y tiene un tatuaje en alguno de los brazos, en el lado derecho estaba una señora, un señor y unos niñitos, bajan la muchacha y llaman a una funcionaria y les dijo que no tenía nada, en el carro estaban 3 televisores en la parte de arriba y 2 en la parte de atrás y en la parte de adelante una bolsa bastante grande que dicen que es droga y tenía un olor muy desagradable, ahí iba pasando un señor mas alto que yo y el otro testigo que fue el muchacho que estaba con la muchacha en el cuarto, ahí me llevan en el carrito y me ponen un televisor en las piernas y hasta el carro se accidentó y luego nos llevan a un edificio de ladrillos creo que era del ICAP y luego me toman la entrevista y me llaman después y me toman la entrevista en PTJ. ES TODO. El fiscal pregunta testigo responde: eso ocurrió en que lugar? Se que fue en el Caribito, no conozco muy bien la zona estaba buscando un señor Pérez. A que hora ocurrieron los hechos? A mediodía 12:30 a 1 de la tarde y recuerdo que eso fue después de la procesión de la Divina Pastora,. El señor de tatuaje fue revisado? Si y tenía una bolsa en el bolsillo de adelante. El manifestó algo? Que eso era de su consumo. Donde mas encontraron droga? En la sala no encontraron. A la muchacha que esta dentro del carro la requisaron? Si, ellos llamaron a una femenina para que requisara a la muchacha y ella dijo que no tenía nada. Dentro del carro que había? 2 televisores en la parte trasera del carro y uno encima del carro y en el asiento del conductor en la parte de abajo una bolsa grande, creo que negra con verde, ellos lo destaparon y me lo hicieron oler y tenía un olor feo. Que actitud asumió la joven que esta en el carro cuando sacaron la bolsa? Nada. La bolsa se podía observar con abrir la puerta del vehículo o había que revisar para encontrarla? Había que agacharse porque estaba debajo del asiento. Usted habló de unos documentos que le encontraron al señor? Unas tarjetas de banco y unos carnet y se lo consiguieron en la cartera. A que hora salieron de allí? Duramos un buen rato, no me dejaron ni tocar el teléfono. Hubo otros testigos allí? Yo iba solo por la calle y llamaron a otro uno más alto que yo, como de 30 35 años, yo lo vi moreno. Es todo. La defensa pregunta y el testigo responde: diga si usted presencio todo el procedimiento? Si. Diga las características de la casa? en una casa con la puerta en medio, hay un pequeño espacio entre la casa y la cerca y vi una ventana vieja, piso normal de cemento. Cuantos vehículos habían en el procedimiento? El carro con el televisor y el machito. De que color era el vehículo? Yo lo vi rojo creo que es lada, rojo o vino tinto. Puede recordar la fecha de ese procedimiento? La fecha no pero se que fue después de la procesión de la divina pastora. Cuantos días después? No recuerdo, ya hacían varios días, no le puedo especificar, no recuerdo. Cuantos televisores habían en el vehículo? En el asiento trasera 2 y uno en el techo, en la sala 2 y un CPU. Diga como fue el procedimiento de los funcionarios para llegar a la casa? se que ellos le leyeron los derechos, ellos me llaman a mi cuando encuentran al señor. En que parte apresaron a mi representado? En la sala y le preguntan porque corre y el dice que porque se asustó. Donde estaba la droga? En la parte delantera en el asiento del chofer. Decomisaron otro tipo de droga? Esa bolsa nada mas además de la que le consiguieron a el en uno de los bolsillos delanteros. A que hora salieron del procedimiento? Yo no tenía hora se que fue como a las 12:30 a 1, fue un buen rato. A que hora se fueron? No le se decir no me dejaron tocar mi teléfono, puedo decir 1 hora 2 horas. Cuando terminó el procedimiento quienes se fueron en el vehículo rojo? Un policía que manejaba, el testigo al lado y yo detrás. Y en el carro blanco? Ellos dos (los acusados) y 2 televisores. Que estaba haciendo usted por ahí? Comprando cucuy. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? 2. Que otras personas se encontraban dentro de la casa? ellos nada mas, los 2 señores, los 2 niñitos otra señora, un señor y 2 niñitos. Además de esas personas habían otras del lado afuera de la calle? No. Es todo. El tribunal pregunta y el testigo responde: cuando comenzó su declaración donde estaba el vehículo? Del lado de la casa, afuera de la casa más del lado del portón que del lado de la puerta, estaba en la calle normal, por donde estaba yo del lado de frente donde venía. Usted observó si en ese procedimiento se decomiso arma? no, que yo sepa. Conoce a Jhonny Sandoval y Marcelino Freites? No. Usted se ha comunicado con funcionarios de la policía últimamente? No. Podría describir las características de la bolsa que fue incautada en el bolsillo del acusado? Ni era muy grande ni muy pequeño tranquilamente cabía en su bolsillo. Cuantas personas iban en el vehículo rojo? Un testigo, un policía y yo. Quién era ese testigo? Uno que agarraron en la calle. Quienes iban en el jeep? Los detenidos y el otro funcionario. El ciudadano testigo que estaba en la casa esposo de la otra señora se fue con ustedes en el carro rojo? No. es todo.
La defensa solicita la palabra y expone: visto que se evidencia muchas mentiras y dudas en el procedimiento donde la actuación policial dejan mucho que pensar es por ello que le solicito a usted una revisión de la medida en base al art. 264 y le otorgue una medida de las previstas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Pena.
El Ministerio Público considera que debe mantenerse la privación de libertad hasta que el tribunal emita la correspondiente sentencia y emita pronunciamiento una vez recibidas las experticias solicitadas, además de que existe razones para pensar que Martheyn (SIC) se fugue del proceso por cuanto cuando fue detenido se le decomiso una cédula con otra identidad y documentos de otras personas. Vista la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa así como la oposición a dicha revisión efectuada por el Ministerio Público Este Tribunal niega la solicitud realizada por la defensa y mantiene la medida de privación impuesta. Se suspende el juicio y se acuerda su continuación para el día miércoles 04 DE JUNIO DE 2007 A LAS 3:00 PM. Se acuerda mandato de conducción a La funcionaria de la Fuerzas Armadas Policiales distinguido Ydelmar Orozco el cual deberá hacer cumplir el comandante de las Fuerzas Armadas Policiales.(…)
El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que no se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público por lo cual se difiere el presente Juicio y se acordó la continuación del presente juicio oral y público para el día jueves 05 de Junio de 2007 a las 11:00 a.m.
(…)Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes El Juez da inicio al acto, una vez verificada la presencia de las partes la Juez da inicio al acto. Seguido explica a los presentes la importancia y significado del acto, su publicidad y oralidad, El juez hace un recuento del acto anterior.
Posteriormente se declara abierto el debate. En este estado Visto que el Ministerio Público solicitó se oficiara al tribunal de protección del niño y el adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara, el tribunal ofició a los efectos de que el tribunal enviara resultados de una entrevista procediendo a leer lo enviado.
Se le cede la palabra al fiscal quien expone: en efecto y antes de iniciarse este juicio se le solcito a este tribunal solicitara copia certificada de las declaraciones, por este motivo de conformidad con el Art. 343 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de un hecho que se conoció con posterioridad por lo que solicito sea admitido como nueva prueba el oficio recibido por el tribunal de protección del niño y el adolescente en la sala de juicio n° 2, con el respaldo documental de esa información, a los fines de que sea evacuada esas actuaciones como prueba documental en el presente juicio. La necesidad y pertinencia el Ministerio Público la enfoca a los fines de comprobar que la acusada tiene 2 hijas y que esas 2 hijas para el momento de los hechos vivían con ella y que se encontraban presentes cuando se realizaron las actuaciones policiales, correspondiéndole al tribunal en caso de que admita las actuaciones como prueba documental, la valoración de las mismas al momento de dictar sentencia con respecto a estos puntos en concreto. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: La representación fiscal ha solicitado al tribunal que los referidos testimonios plasmados por las niñas sean valoradas por este tribunal y evacuadas esencialmente, la defensa no se opone siempre y cuando escuchemos a las niñas en esta sala y aparte de estos eventos las niñas se encuentran en la custodias de sus padres y su abuela por lo que hay la presunción de que ellos declaren lo que ellos quieran por cuanto hay un juicio por el tribunal de protección sobre su guarda de las niñas. En este estado este tribunal no admite la nueva prueba por cuanto ese testimonial de las niñas ya mencionadas no estuvo sometidas al contradictorio ni al control de las partes y este juzgador en atención del Art. 87 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente referido al interese superior del niño no va a someter a unas niñas de 8 y 4 años a un interrogatorio en esta sala y que dichas actuaciones realizadas por el tribunal de protección del niño y adolescente sala n° 2 no pueden ser controvertidas en este tribunal porque estaríamos exponiendo a 2 niñas a un contradictorio en el cual aparecen reflejados los intereses de los padres de las mismas y es deber de quien aquí juzga como de cualquier juez de la República es darle cumplimiento en lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, con mención internacional de los derechos del niño, niña y el adolescente, reglas de Beijín así como en la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo atinente a la protección del interés superior del niño y del adolescente. En este estado por cuanto se esta en espera de las resultas de la experticia solicitada y el fiscal manifiesta que se debe interrogar a la testigo presente una vez recibido los resultados de la experticia, solicitud a lo cual la defensa no se opone este tribunal suspende el juicio y se acuerda su continuación para el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2007 A LAS 10:00 AM
(…)Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes El Juez da inicio al acto, una vez verificada la presencia de las partes la Juez da inicio al acto. Seguido explica a los presentes la importancia y significado del acto, su publicidad y oralidad, El juez hace un recuento del acto anterior Posteriormente se declara abierto el debate.
El testimonio de la funcionaria Ydelmar Adarmis Orozco Rodríguez quien expone: el ocho de febrero venia de un procedimiento cuando mis compañeros Freitez y Sandoval solicitan por radio la colaboración de una femenina para que se trasladara al Caribe I no recuerdo la dirección a fin de realizar una inspecciona una ciudadana me traslade hasta el sitio la revise y me retire para continuar con el procedimiento cuando llegue a la sede los funcionarios estaban allá, me pidieron que le tomaran entrevista a un testigo por ser sumariadora. Es todo. El ministerio público interroga al testigo: de la siguiente manera, y responde: su jerarquía es: responde distinguido, cuando llego al procedimiento se le había incautado algo , responde no le se decir, no le encontré nada, si se encuentra presente y es la ciudadana sentada a la derecha , tenia mas procedimientos y me pidieron que le tomara entrevista en la oficina en el departamento, como verifica la identidad, del testigo que yo entreviste si presento cedula de identidad, como sumariadora yo le tomo las huellas, la defensa hace preguntas al testigo y la testigo responde: del acta de entrevista que riela al folio 217 que se encuentra actualmente en el folio 568 del presente asunto, responde la testigo que si l reconoce la entrevista, ya que ratifica el acta, porque la fecha es otra , responde: por error de emisión, porque en la acta de entrevista al testigo aparece con nombre como Carlos Luis Alvarado Torres siendo el correcto Carlos Jesús Alvarado, torres, responde que son tantas las entrevistas que no recuerdo el nombre, en este estado el juez pregunta y responde cuando llegamos a la sede subimos al testigo nos separamos y tomamos la entrevista, le pido la cedula a la vista hago la entrevista tomo la exposición hago pregunta, firma y tomo huella, es normal que teniendo la cedula en la mano se escriba mal el nombre, no se decirle puede que por formato se haya colocado otro nombre. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se hizo en audiencia preliminar articulación probatoria, de las cuales tanto la defensa y el ministerio público dejan constancia que están de acuerdo y seguidamente el juez pasa a tomarle lectura de las experticias en este acto. Seguidamente se procede a darle lectura a las pruebas documentales siguientes:
1° Experticia Toxicológica, el ministerio público la da como reproducida y se deja constancia que la defensa manifiesta su inconformidad con la experticia en relación a la prueba de raspado de dedo, tanto que como se explica lo de la prueba de orina en relación al resultado de cocaína,
2° Prueba Toxicológico, la defensa hace objeción, la prueba se hizo a espalda de la defensa y necesariamente el juez ha debido convocar a todas las partes para que al momento de su evacuación estuviesen todas las partes y eso constituye la violación al derecho a la defensa, es todo.
3° la siguiente Experticia de Barrido, la defensa hace objeción sobre el barrido al vehículo hago objeción por que se encontró fue cocaína, como se explica el residuo de lo que reza la experticia. El juez manifiesta a la defensa que eso es parte de las conclusiones que debe señalar la defensa, Es todo.
4° Experticia de Autenticidad y Falsedad de una serie de documentos promovidos por el Ministerio Público, seguidamente el juez procede a leer las conclusiones de las experticias antes señaladas, se da por reproducida sin ninguna objeción por las partes,.
5° Experticia de Identificación Técnica a un vehículo señalado en el asunto, se da por reproducida sin ninguna objeción por las partes.
6° Experticia a Objetos Incautados 6 televisores y un computador, se da por reproducida sin ninguna objeción por las partes.
7° acta de avaluó (Sic) experticia de avaluó (Sic) real al vehículo se da por reproducida, acta de r (Sic) febrero del 2006 de la cual se deja constancia de las características del vehículo sobre si presenta solicitud, en este estado el ministerio público solicita al tribunal la reproducción de otras pruebas en relación a las huellas dactilares , dichas pruebas no pueden ser admitida dichas no pueden ser (Sic) 369 del Código Orgánico Procesal Penal, son pruebas testimoniales por los testigos sujetas por el control de las partes, es decir las actas policiales para que sean ratificadas en este tribunal, este tribunal da por reproducido los dos testigos que se presenciaron el hecho y que fueron por ellos suscritas,
De igual manera de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal ante de dar por cerrado el debate probatorio si los imputados desean declarar y separadamente exponen que si desean declarar:
1° Expone Suyin Carolina Duran Zapata, quien es expuesta por el tribunal del precepto constitucional, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución y del 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica de los hechos y del delito del cual se le acusa, se le pregunta si sabe de lo que s ele acusa y responde que si sabe: seguidamente expone declara: el ocho de febrero estábamos durmiendo en la casa y estaban las niñas y mi esposo, llegan a las 8 tocando la puerta mi esposo me dice habré, son policías y llegan ellos apuntándonos las niñas lloran le preguntamos que pasa nos dicen (SIC) es un allanamiento y le decimos que no apunten que las niñas estaban asustadas, nos sacan semi desnudos y salgo cuando salimos le pregunto a José Luis Parada me dice que me calle la boca, tengo entendido que tienen que venir con una orden me dicen que me calle, nos sientan en un sofá , lo llevan para el cuarto que colabore y hable claro, José Luis parada saca las capsulas y se las guardo, nos dice que el va detenido por porte ilícito, sacan los televisores, playstencion, DVD, impresora, adornos en el cuarto, la gata se llevo las prendas de oro, si desastres, empiezan a revisar la casa no revisaron nada solo el cuarto y se llevaron todo lo del cuarto, me dicen que si tengo factura de los televisores, y les dije que si tengo los papeles, me dicen que si que vaya para que rectifiques los televisores, como las 12 del medio día, me reviso la funcionaria que llego, le di unas facturas x de los televisores y me dijo que iba era por, la montan en el carro Lara de nosotros en el garaje de retroceso montan en el machito todos los corotos que sacaron de allí, ellos tienen los corotos montados y el chofer que nos llevo a nosotros en el Lara fue el primer funcionario que declaro aquí, el fue el que se traslado con la funcionaria que declaro hoy aquí, ellos cargaban el carro que incautaron en el otro funcionario, a nosotros nos montan en el carro Lada y los funcionarios se van en el otro carro machito con los corotos, cuando (SIC) nos sacan del garaje, nos caen del lada viene mi primo con la funcionaria porque no había funcionario que manejara en el momento, caundo (SIC) llegamos allá en el edificio nos ponen a cargar todo para arriba y les digo que si nos iban a soltar y me dijeron que estaba detenida y me subieron en un cuarto con mi esposo y les pregunte porque me detenían no me dejaron hablar con nadie, que me iban a soltar y le dijeron mi esposo que nos dejábamos ir si les dábamos 10 millones y nos dijeron ya saben que la marrana puso, nos llevaron para la ptj y para la treinta les preguntamos a los funcionarios que vinieron a declarar y no me decían nada, el morenito funcionario, nos dijo que nos habían puesto droga que les daba cosa con nosotros, y nos dijo que salían rapido que eso era talco , Luego me fui a decirle a mi esposo lo que el funcionario me había dicho, sobre el ultimo testigo ese día cuando voy al la sala y lo reconozco ese señor iba a jugar video juego a la tienda que teníamos nosotros, mi esposo lo reconoció, en el club, en varias oportunidades iba allá, yo me vi extraña cuando vía ese señor, es todo, el Ministerio público interroga de la siguiente manera y expone: como es José Louis Parada el es moreno, nariz perfilada pelo negro, el llego primero con otro funcionario de primero, duro todo el procedimiento, cuando se desplazo el, en que, en el machito, el fue el que se metió en el cuarto y a el lo nombraban mucho, ese vehículo es de mi esposo el Lada, se lo vendió una señora en Cúcuta, tenia meses, el vehículo se lo vendió una señora al tío de el, y el se lo compro, lo trasladamos desde Cúcuta, mi esposo lo maneja yo no lo manejo, lo que hago es sentarme y mas nada, nosotros trabajábamos en Caracas de video juego electrónicos, nos vinimos para Barquisimeto pusimos una luncheria y video juegos y ropa también, para el momento vendíamos ropa y en día anterior entregamos el negocio de video juego, entregamos el local se nos venció el contrato y lo mudamos a la casa, mi esposo consume de vez en cuando droga, como era la gata, ella es blanca, ojos verdes, pelo corto, cual es la funcionaria que le hizo la requisa, fue ella la que declaro aquí, si ella es la funcionaria, que actuó sola, y ella se puso a buscar la cedula en el escaparate y desde allí se me perdió todo a mi me mudaron, cuando llega la policía donde estaba durmiendo en un cuarto, nosotros nos despertamos y desde allí llegaron tocando la puerta del cuarto, estaban llegando al cuarto y estábamos durmiendo, esta el frente de la casa, la reja y después esta el cuarto la reja tiene solo pasador luego esta la puerta de la casa para entrar a la casa y se habré por dentro esta la sala, esta el cuarto de mi hermana, estaba en el cuarto del medio, como hizo la policía para entrar para el cuarto, me imagino que rompieron, la puerta del cuarto la forcejearon, mi hermana estaba en el sofá de la sala cuando yo Salí, el carro estaba en el garaje, los televisores estaban en mi cuarto, en el piso, en el closet, el CPU, televisores, el segundo testigo lo había visto antes, si, yo les exigí testigos y orden para entrar allí, yo supe que últimos de Enero empeño esa pistola, el a un señor se la empeño, el testigo que estaba aquí, es decir a cambio de 300 mil le dio la pistola, yo no sabia, y el testigo que digo es el 2, comenzó a las 9 de la mañana y salimos al medio día, a que hora llego la funcionaria, llego casi al medio día, ella llego lo ultimo casi para vestirme, la cedula que tiene mi esposo, no conozco ninguna persona por cara no si por cedula, el la usaba y esa cedula la guarde yo, en una carpeta, mi esposo me la dio por que el tenia problemas en tribunales, no vi. droga, la defensa tiene preguntas y ella responde: el negocio de video estaba casi en la entrada del barrio en la 3, es la única entrada, hay 1 cuadra y subidas hacia cerros las cuadras son como llaneras, nos mudamos porque el señor tiene atrás un lavado de autos y el señor necesitaba el lugar fue el día 07 de febrero día martes, yo le dije que las facturas estaban en una carpeta y ellos agarraron todos los papeles, no yo no vi nada, siempre lo vi jugando video juegos, me entere porque mi esposo me dijo lo de la arma, eso fue días antes de esto. Es todo,.
Seguidamente el Imputado Jean Carlos Martheyn expone por separado, seguidamente se le impone del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 Numeral 5 de la Constitución, se le explica del delito del cual se le acusa, seguidamente expone: eso fue el 8 de Febrero estaba acostado cuando tocan la puerta me levanto y me siento, pensé que eran los niños, tocan mas duro abro y veo que los funcionarios van al patio le digo a mi esposa mami hay funcionarios a dentro , me apuntaron les dije que bajaran las ramas por las niñas, me sacaron para el sillón en la sala después se metieron sacaron a mi esposa, estaba vestida con traje de dormir, las niñas las pusieron con mi cuñada y a mi esposa la sentaron al lado mío y me llamaron para el cuarto me dijeron que sacara todo, les dije que sacara la pistola, de la cesta, el pelón la saco le saco el peine, no tiene balas, que tenia mas, les dije que no, me sacaron para la silla, se metieron comenzaron a esculcar sacaron cajas un mes anterior vivíamos en la casa de atrás sacamos todo de la casa vivíamos en una pieza, después me esposaron solo a mi revisaron la casa después sacaron a mi carro que estaban en el garaje, pasaron para el jeep todas las cosas, nos trasladaron al Día subimos todo a arriba, hasta con la pistola mía le pegaron a alguien que agarraron con nosotros, luego nos llamaban y que vamos a hacer con la pistola que yo no tengo plata, búsquese 10 millones, de donde saco plata, les dije quédense con todo entréguenme el carro, esperen que llegue el jefe, nos tuvieron todo el día en el cuartito, nos llevaron para ver si estábamos golpeados, el señor que vino nos dijo que nos e preocuparon que eso era talco, luego hicieron sus investigaciones, en la 30 hicieron su procedimiento, en la audiencia estaba ese señor Douglas lo conozco en la tienda de video juego y el me empeño la pistola por 300 mil bolívares, me dijo que esa pistola en 15 días me daba la plata y que el tenia los papeles de esa pistola, Luego de todo esto, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se el concede la palabra tanto al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público como a la Defensa Privada, a fin de que expongan sus CONCLUSIONES, y se le da la palabra a el Ministerio Público quien da su exposición de la siguiente forma “ciudadano juez de en este juicio se presentaron los elementos de convicción para que sean analizados por el Juez, por todo lo expuesto esta representación Fiscal solicita la sentencia condenatoria para el Ciudadano Jean Carlos Martheyn, solicita se confisque el referido Vehículo involucrado en esta causa de conformidad con el articulo 66 de la ley especial, solicita se le aplique las penas accesorias de conformidad con los artículos 61, 61 4To aparte y 61 1° aparte de la LOCTICSEP, solicita de parte de buena fe la absolutoria para la ciudadana Suyin Carolina Duran Zapata, solicita el Ministerio en relación a los bienes incautados solicito que se pronuncien en relación al caso de conformidad con el articulo 367 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le condene en costas procesales al acusado antes mencionado y se exonere al Estado Venezolano, es decir en relación a los costos del proceso, solicito se acuerden copias certificadas de la decisión publicada para que sea remitida al Fiscal superior a fin de la distribución, solicito se ordene realizar oficiar al CICPC para realizar experticia de comparación de Huellas al tribunal de Control de Caracas y se informe al Tribunal de las resultas, solicito la autorización de la destrucción de la droga involucrada en este proceso. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones de una manera sucinta de todas y cada una de las pruebas, le manifiesta al Ministerio Público “que los testigos no fueron todos contestes, esta plenamente demostrado la inocencia de mis representados, todos los testigos promovidos por la defensa fueron útiles y pertinentes, por tal razón y solicito sean absueltos de toda culpa a mis representados por ser inocentes de lo que se le acusa, solicito no incorpore las experticias que no tiene valor alguno, es importante señalar que las experticias señaladas no son susceptibles como elementos probatorias, el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro en ese sentido, en este estado la defensa consigna 3 jurisprudencias en materia relacionada a este caso, todo de conformidad con el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean absueltos mis representados, solicito sean declarada la absolutoria de mis defendidos, si lo considera este tribunal ordene la apertura a una averiguación penal contra los funcionarios y el testigo Pichardo Héctor José por el delito de simulación de hecho punible, allanamiento de morada, por distribución de sustancia estupefacientes, es todo”
Seguidamente el Ministerio Público hace uso del derecho a la Replica, “el ministerio público mantiene la solicitud de la decisión de una sentencia condenatoria para el ciudadano Jean Carlos Martheyn y en cuanto a la solicitud de la ciudadana Suyin Duran lo ya solicitado. Es todo”, en este estado la defensa hace uso del derecho a replica “y expone al tribunal sus alegatos. Es todo”, en este estado se le pregunta a los acusados si desean agregar algo mas a este proceso y ambos imputados expresan de manera separada que no desear agregar algo mas a su declaración
HECHOS ACREDITADOS
VALORACION DE LAS PRUEBAS:
De conformidad con el artículo 364, ordinal 3ero, se procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, a través primeramente del análisis del acervo probatorio traído al debate:
TESTIMONIALES
1 Declaración del testigo ALEXANDER VASQUEZ GALLARDO, C.I 10.776.637, quien es debidamente juramentado por el juez y expone: estoy domiciliado en la vereda 9 con calle 5 y 6 Caribe 1 casa s/n de color vinotinto, el día que paso el hecho estábamos, atrás en la casa y estamos recogiendo la basura y mi esposa voltea y ve que esta un funcionario, primero uno preguntado quien vivía en la casa y de quien era el vehículo que estaba en el estacionamiento, después le contestamos que vivía una cuñada que Vivian en el cuarto de en medio de la casa, después empezaron a tocar la puerta y se metieron adentro del cuarto y los sacaron desnudos a ellos y a las niñas, además de eso se metieron con las pistolas en la casa apuntándolos y los sentaron afuera y a nosotros nos tenían en la sala, después de eso revisaron todo el cuarto sacaron todo y luego llamaron a mi esposa para el cuarto y la interrogaron y a mi también me metieron al cuarto y me interrogaron, después dijeron que habían encontrado una pistola en el cuarto, después de eso metieron una de las unidades de la DIAC en el garaje cerraron el portón y sacaron los televisores habían 5 televisores, 5 video juegos, películas un cpu de computadora y los video juegos, después lo cargaron en las unidades, uno blanco y otro que tenía las señales de la DIAC, ellos llegaron como a las 8:30 de la mañana y salimos de ahí a las 11:30, ellos venían de otro procedimiento y el vehículo lo trajeron y tenían partes de otro carro, me preguntaron si sabía manejar entonces me lleve el vehículo hacia la DIAC zona industrial. Es todo
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo de manera clara expuso por una parte las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, manifestando que ocurrieron en el bario el Caribe, indicando con claridad quienes se encontraban en la vivienda y que el vehículo estaba en el estacionamiento de la casa. Esta declaración sirve para demostrar: la fecha, lugar, hora de los hechos, así como las circunstancias en las quien se desarrollo el procedimiento por ser testigo presencial de los hechos..-
2.- Declaración del Experto EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA: (…) “hice experticia a un vehículo Fiat Palio y presentó seriales originales, es todo.(…) “laboro en el área de experticia del CICPC, tengo cuatro años laborando, se realiza reconocimiento de avalúo real y de autenticidad o falsedad de los seriales de los vehículos, no se observa otras características, es todo”.
Declaración esta que quien decide le da el valor de plena prueba de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario rinde declaración con relación a una experticia practicada por su persona al vehículo estacionado en la vivienda, (un lada rojo) por cuanto de la misma se aprecia el desarrollo que hace el funcionario de lo plasmado como experto en la experticia legal practicada al vehículo en cuestión, cuya deposición concuerda con el contenido de la actuación realizada, en la cual se deja constancia de la existencia del vehículo, así como de la originalidad de sus seriales.-
3.- Declaración de la testigo ERLINDA DEL CARMEN MENDOZA C.I 5.237.927, quien fue debidamente juramentada y expone: “Eran las 8 y media de la mañana yo voy a llamar al centro de comunicaciones para que me lleve el gas, cuando voy veo en la casa de los señores llega un jeep blanco, saltan la pared, y oigo unos gritos que es lo que tienen allí, luego viene un señor armado y me dice que hace usted curioseando entonces le digo porque, entonces me pone la pistola y le dijo el que Ministerios Público (Sic) la debe no la teme, entonces entraron como 10 armados, los golpearon hicieron lo que quisieron, ellos dijeron cosas a los niños, ellos brincaron y había una mujer con frenillos, eso fue horrible, en ningún momento había un jeep blanco y no había ningún carro rojo. Es todo”.
Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo de manera clara expuso por una parte las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, manifestando que ocurrieron en el bario el Caribe, indicando con claridad quienes se encontraban en la vivienda y que los funcionarios saltaron para entrar a la vivienda, no tocaron la puerta. Esta declaración sirve para demostrar: la fecha, lugar, hora de los hechos, así como las circunstancias en las quien se desarrollo el procedimiento por ser testigo presencial de los hechos..-
4.- Declaración de los funcionarios policiales MARCELINO ANTONIO FREITEZ, C.I 16.240.109 quien es debidamente juramentado y expone: “estoy domiciliado en Quibor, eso fue en un procedimiento del 8 de febrero de 2006, nos encontrábamos en horas del medio día en la división se recibió un llamada informado que había un hombre sospechosa en el barrio Caribe, cuando llegamos allá vimos que se encontraba un hombre de contextura gruesa que el mismo era de nacionalidad colombiana y se encontraba metiendo unos televisores en una casa, fui con mi compañero y lo vimos y el se fue en veloz carrera y entro en la casa nos introducimos, los detenemos en la sala lo revisamos. Le conseguimos un envoltorio en el bolsillo derecho tipo cebollita de color negro, luego llamamos para que nos trajeran una femenina y revisara a la dama, vimos en la sala 2 televisores. Luego llego la funcionaria le hizo la revisión no se le encontró nada. Se reviso la cartera del ciudadano y se le encontró su documentos y un documento que no era de el y luego se revisó el carro y habían 3 televisores mas y en la parte de abajo del asiento una bolsa con un polvo blanco, le preguntamos por los televisores y dice que es de él, le preguntamos por la droga y dice que es consumidor, luego fuimos a la división y verificamos en el sistema Escorpio y aparecía con novedad y a la muchacha quien no presento nada, luego lo llevamos al ambulatorio y se siguió el procedimiento. Es todo
A Esta declaración este Juzgador no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el funcionario manifestó una situación totalmente distinta a la que señalan los testigos presenciales del procedimiento, quienes son hábiles y contestes en afirmar una versión distinta de estos hechos.-
5.- Declaración de el funcionario JHONNY JOSÉ SANDOVAL PERDOMO C.I 7.998.651, quien es debidamente juramentado y expone: “residenciado en el Tocuyo estado Lara, para la fecha del procedimiento nos encontrábamos en la sede de la división, como a medio día se recibe llamada diciendo que en el Barrio El Caribe en un lada rojo estaba en un hombre en una actitud extraña, fuimos a averiguar y cuando llegamos vimos el carro y una persona sin camisa colocando un televisor, nos paramos, me bajo y cuando el hombre nos vio el busco meterse a la casa y le digo párate ahí, m compañero también salió y lo detenemos en la sala, cuando llegamos a las sala habían otros televisores, cuando lo íbamos a revisar sale mi compañero a buscar un testigo y mi compañero ve a la señora en el carro, procedemos a revisar al hombre y llamamos para que venga una femenina, llega ella y le hace la revisión a la mujer, luego que se hace la revisión se ve el vehículo y habían 2 televisores y un envoltorio con presunta droga, luego nos fuimos”
A Esta declaración este Juzgador no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el funcionario manifestó una situación totalmente distinta a la que señalan los testigos presenciales del procedimiento, quienes son hábiles y contestes en afirmar una versión distinta de estos hechos.-
6.- Declaración de el testigo CARLOS JESUS ALVARADO TORRES, C.I 17.438.267, quien es debidamente juramentado y expone: “no se de que caso me están llamando. Usted ha sido testigo de un procedimiento policial? Hace mucho tiempo en San Jacinto como hace 2 años y medio. Es todo”
Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 quien decide le da pleno valor probatorio, siendo que este testigo, señalado en el acta policial, manifestó haber sido testigo de otro procedimiento en san Jacinto hacia algún tiempo atrás y que le hicieron firmar unas hojas en blanco en esa oportunidad, manifestó además desconocer donde queda el barrio el Caribe y señalo que nunca estuvo ene ese procedimiento.-
7.- Declaración del El testigo del procedimiento HECTOR JOSÉ PICHARDO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.868.529 quien debidamente es juramentado y expone: “yo vivo en la urb. Santa Eduviges calle 2 casa Nº 15, yo iba por el Caribe yo voy caminando, esta un carro de color rojo o vino tinto bastante pequeño en ese momento estaba el señor sin camisa, tratando de meter un televisor al carro que esta en la parte de arriba, sigo caminando, de repente el señor sale corriendo y llega un machito blanco se baja 2 señores y se pegan atrás del señor en lo que agarran me asusto y llega uno de ellos y me ve y me jala y me dice ven acá puedes prestarme colaboración como testigo, nosotros somos policías me dicen, no hay problema no se a que se debe todo esto, el funcionario me habla duro y me pide la cédula, se la doy y le dije mejor que no deme la cédula y me dice sino te llevo preso y le digo que yo voy a visitar a un cliente, no me pude negar y me llevan y en la acera esta la muchacha dentro del carro y me dicen vamos a entrar, en la sala habían 2 televisores y un CPU, estamos ahí al señor le dicen que lo van a revisar, en eso que revisan en la parte de adelante le encuentran una bolsa que dicen ellos que es droga y tenía un olor muy feo, le revisan la cartera y le encuentran unos carnet, que tenía foto de el pegada y que no era de el, el estaba sin camisa y tiene un tatuaje en alguno de los brazos, en el lado derecho estaba una señora, un señor y unos niñitos, bajan la muchacha y llaman a una funcionaria y les dijo que no tenía nada, en el carro estaban 3 televisores en la parte de arriba y 2 en la parte de atrás y en la parte de adelante una bolsa bastante grande que dicen que es droga y tenía un olor muy desagradable, ahí iba pasando un señor mas alto que yo y el otro testigo que fue el muchacho que estaba con la muchacha en el cuarto, ahí me llevan en el carrito y me ponen un televisor en las piernas y hasta el carro se accidentó y luego nos llevan a un edificio de ladrillos creo que era del ICAP y luego me toman la entrevista y me llaman después y me toman la entrevista en PTJ. Es todo
A Esta declaración este Juzgador no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el funcionario manifestó una situación totalmente distinta a la que señalan los testigos presenciales del procedimiento, quienes son hábiles y contestes en afirmar una versión distinta de estos hechos.-
8- Declaración de la funcionaria Ydelmar Adarmis Orozco Rodríguez quien expone: “el ocho de febrero venia de un procedimiento cuando mis compañeros Freitez y Sandoval solicitan por radio la colaboración de una femenina para que se trasladara al Caribe I no recuerdo la dirección a fin de realizar una inspecciona una ciudadana me traslade hasta el sitio la revise y me retire para continuar con el procedimiento cuando llegue a la sede los funcionarios estaban allá, me pidieron que le tomaran entrevista a un testigo por ser sumariadora. Es todo
A Esta declaración este Juzgador no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta funcionaria llego al sitio después del procedimiento, a los efectos de hacerle revisión corporal a la acusada de autos, su testimonio en consecuencia es solo referencial.
9.- Declaración de LIDEMAR CAROLINA DURAN ZAPATA, C.I 14.512.981quien es debidamente juramentada y expone: vereda 9 con calle 5 y 6 cerritos blancos o cerro Mara (o Caribe 1) casa nº, al lado del mercal, color vino tinto con rejas color crema y expone: ese día yo estaba recogiendo la basura en el patio de mi casa con mi esposo, escucho que viene el aseo y abro la puerta de la sala como vi que no venía, cuando me asomo veo un reflejo de algo anaranjado y era un funcionario con un chaleco y detrás del el los funcionarios apuntando en la casa el me pregunta de quien es el carro, y le digo de mi cuñado y donde esta pregunta y digo en el cuarto, entraron al cuarto de en medio que es el que tiene puerta los sacaron del cuarto, empezaron apuntar y el dice que bajen las armas que hay niños, los sacaron casi desnudos y a nosotros en la sala, empezaron a sacar los televisores, revisaron la casa y todo lo destrozaron, le preguntaron si los televisores tenían papeles y les dijo mételos allí en la caja, ellos dijeron que no les habían entregado papeles de nada que no tenían nada, me preguntaron si sabia manejar y le dije que no, se llevaron a mi esposo para que se llevara el carro, ellos venían de otro allanamiento.
A Esta declaración este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta ciudadana narra una situación conteste a la manifestada por los testigos presenciales Alexander Vásquez y Erlinda Mendoza y que concatenada con esos testimonios dan fe de lo que realmente ocurrió en esos hechos.
10- Declaración de la imputada Suyin Carolina Duran Zapata seguidamente expone declara: “el ocho de febrero estábamos durmiendo en la casa y estaban las niñas y mi esposo, llegan a las 8 tocando la puerta mi esposo me dice habré, son policías y llegan ellos apuntándonos las niñas lloran le preguntamos que pasa nos dicen es un allanamiento y le decimos que no apunten que las niñas estaban asustadas, nos sacan semi desnudos y salgo cuando salimos le pregunto a José Luis Parada me dice que me calle la boca, tengo entendido que tienen que venir con una orden me dicen que me calle, nos sientan en un sofá, lo llevan para el cuarto que colabore y hable claro, José Luis parada saca las capsulas y se las guardo, nos dice que el va detenido por porte ilícito, sacan los televisores, playstencion, DVD, impresora, adornos en el cuarto, la gata se llevo las prendas de oro, si desastres, empiezan a revisar la casa no revisaron nada solo el cuarto y se llevaron todo lo del cuarto, me dicen que si tengo factura de los televisores, y les dije que si tengo los papeles, me dicen que si que vaya para que rectifiques los televisores, como las 12 del medio día, me reviso la funcionaria que llego, le di unas facturas de los televisores y me dijo que iba era por, la montan en el carro Lara de nosotros en el garaje de retroceso montan en el machito todos los corotos que sacaron de allí, ellos tienen los corotos montados y el chofer que nos llevo a nosotros en el Lara fue el primer funcionario que declaro aquí, el fue el que se traslado con la funcionaria que declaro hoy aquí, ellos cargaban el carro que incautaron en el otro funcionario, a nosotros nos montan en el carro Lada y los funcionarios se van en el otro carro machito con los corotos, cuando nos sacan del garaje, nos caen del lada viene mi primo con la funcionaria porque no había funcionario que manejara en el momento, cuando llegamos allá en el edificio nos ponen a cargar todo para arriba y les digo que si nos iban a soltar y me dijeron que estaba detenida y me subieron en un cuarto con mi esposo y les pregunte porque me detenían no me dejaron hablar con nadie, que me iban a soltar y le dijeron mi esposo que nos dejábamos ir si les dábamos 10 millones y nos dijeron ya saben que la marrana puso, nos llevaron para la PTJ y para la treinta les preguntamos a los funcionarios que vinieron a declarar y no me decían nada, el morenito funcionario, nos dijo que nos habían puesto droga que les daba cosa con nosotros, y nos dijo que salían rápido que eso era talco,Luego me fui a decirle a mi esposo lo que el funcionario me había dicho, sobre el ultimo testigo ese día cuando voy al la sala y lo reconozco ese señor iba a jugar video juego a la tienda que teníamos nosotros, mi esposo lo reconoció, en el club, en varias oportunidades iba allá, yo me vi extraña cuando vía ese señor, es todo
A Esta declaración este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta ciudadana narra una situación conteste a la manifestada por los testigos presenciales Alexander Vásquez y Erlinda Mendoza y que concatenada con esos testimonios dan fe de lo que realmente ocurrió en esos hechos.
11- Declaración del Imputado Jean Carlos Martheyn expone por separado eso fue el 8 de Febrero estaba acostado cuando tocan la puerta me levanto y me siento, pensé que eran los niños, tocan mas duro abro y veo que los funcionarios van al patio le digo a mi esposa mami hay funcionarios a dentro , me apuntaron les dije que bajaran las ramas por las niñas, me sacaron para el sillón en la sala después se metieron sacaron a mi esposa, estaba vestida con traje de dormir, las niñas las pusieron con mi cuñada y a mi esposa la sentaron al lado mío y me llamaron para el cuarto me dijeron que sacara todo, les dije que sacara la pistola, de la cesta, el pelón la saco le saco el peine, no tiene balas, que tenia mas, les dije que no, me sacaron para la silla, se metieron comenzaron a esculcar sacaron cajas un mes anterior vivíamos en la casa de atrás sacamos todo de la casa vivíamos en una pieza, después me esposaron solo a mi, revisaron la casa después sacaron a mi carro que estaban en el garaje, pasaron para el jeep todas las cosas, nos trasladaron al Día subimos todo a arriba, hasta con la pistola mía le pegaron a alguien que agarraron con nosotros, luego nos llamaban y que vamos a hacer con la pistola que yo no tengo plata, búsquese 10 millones, de donde saco plata, les dije quédense con todo entréguenme el carro, esperen que llegue el jefe, nos tuvieron todo el día en el cuartito, nos llevaron para ver si estábamos golpeados, el señor que vino nos dijo que nos preocupara que eso era talco, luego hicieron sus investigaciones, en la 30 hicieron su procedimiento, en la audiencia estaba ese señor Douglas lo conozco en la tienda de video juego y el me empeño la pistola por 300 mil bolívares, me dijo que esa pistola en 15 días me daba la plata y que el tenia los papeles de esa pistola”,
A Esta declaración este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta ciudadana narra una situación conteste a la manifestada por los testigos presenciales Alexander Vásquez y Erlinda Mendoza y que concatenada con esos testimonios dan fe de lo que realmente ocurrió en esos hechos.
El resto de las pruebas testimoniales el Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó la citación efectiva de los testigos, así como se ordenó la conducción con la fuerza pública sin lograr su comparecencia al debate, el Tribunal prescindió de las mismas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-. Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por experto Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , laboratorio Criminalístico, región Lara, en muestra tomadas al ciudadano JEAN CARLOS MARTHEYN, cuyo resultado fue, en Raspado de Dedo: No se detecto resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y En Orina: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). No se localizaron alcaloides (Cocaína) psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba plena, toda vez que en esas experticias se deja constancia que el acusado no tuvo contacto con cocaína, sin embargo aparece positivo en orina en relación a la sustancia marihuana.-
2.-. Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por experto Toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalístico, región Lara, en muestra tomadas a la ciudadana SUYIN CAROLINA DURAN ZAPATA, cuyo resultado fue, en Raspado de Dedo: No se detecto resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y En Orina: No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). No se localizaron alcaloides (Cocaína) psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecir y controlar esta prueba,
3.-. Experticia de Barrido, practicada y suscrita por los expertos Toxicólogos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Laboratorio Criminalística región Lara, a un vehículo Marca: Lada, Modelo: 2105, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1992, Uso: Particular, Placa; TAI-51B, Color: Rojo y Serial de Carrocería: XTA210530N1306012.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecir y controlar esta prueba, toda vez que el experto concurrió al juicio y ratifico su experticia sin que ninguna de las partes objetaran la misma.-
4.-. Experticia de Autenticidad y Falsedad, de fecha 24 de noviembre de 2005, practicada y suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Región Lara, a dos-02- Tarjetas del Banco fondo común, Una-01- Tarjeta del Banco central, Una-01- Licencia de Conducir a Nombre de Irving León, con Cedula de Identidad Nº V- 14.045.563, Una-01- Licencia de Conducir a Nombre de Martheyn Jean Carlos, Una- 01- Cedula de Identidad laminada a nombre de Morantes Edurd enrique, con el Nº 13.927.957, Una -01- Tarjeta de Reservista de la República de Colombia a nombre de Martheyn Jean Carlos, y Un certificado médico a nombre de Irving León, con Cedula de Identidad Nº V- 14.045.563
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecir y controlar esta prueba, toda vez que el experto concurrió al juicio y ratifico su experticia sin que ninguna de las partes objetaran la misma.-
5.-. Experticia de Avalúo Real de fecha 09 de febrero de 2006, practicada y suscrita por el experto adscrito al departamento de técnica policial de la división de investigaciones y apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Agente Jesús Araque, en la que se estimo que dos-02- Televisores de Color Gris, Marca Daewoo, Un-01- CPU de color beige, In -01- Televisor de color gris y negro marca Daewoo, y otro de color gris, marca Phillis, tiene un avalúo real en conjunto de Ochocientos veinte mil bolívares (Bs 820.000,00)
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecir y controlar esta prueba,
6.-. Experticia de Avalúo Real de fecha 10 de febrero de 2006, practicada y suscrita por el experto Gerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Lara, en la que se estimo que el vehículo Marca: Lada, Modelo: 2105, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1992, Uso: Particular, Placa; TAI-51B, Color: Rojo y Serial de Carrocería: XTA210530N1306012 un avalúo real es de seis millones de bolívares(Bs 6.000.000,00)
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma fue realizada de conformidad con la ley, de igual manera incorporada a través de su lectura al juicio, así mismo el experto que la practicó compareció al debate ratificando el contenido y firma de la misma, y dando la oportunidad a las partes de controlarla, a través del interrogatorio, quienes no lograron desvirtuarla. A criterio de quien decide esta deposición merece fe y credibilidad, siendo que el experto en su declaración demostró al Tribunal el pleno conocimiento del arte que desarrolla, siendo convincente su exposición, en la cual señala: que el vehículo existe, en estado regular de conservación.-
Sin embargo no quedaron claros para este Tribunal los eventos como ocurrieron los hechos, y más aún el Tribunal a ciencia cierta no tiene la certeza de que ciertamente la sustancia incautada debajo del asiento del conductor del vehículo Lada, estaba en ese lugar, toda vez que uno de los testigos señalados en el acta policial manifestó que no estuvo en el lugar de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la responsabilidad penal del acusado JEAN CARLO MARTHEYN en la comisión de este delito, para este Tribunal Unipersonal no se demostró de ningún modo nexo causal que vincule a los acusados como los autores de este hecho punible, toda vez que del escaso acervo probatorio evacuado en juicio, de ningún modo se acreditó que fuese: JEAN CARLO MARTHEYN, RESPONSABLE DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no existe ningún elemento de prueba que por sí solo o adminiculado en su totalidad con el acervo probatorio deje sentado o acreditado que EL DELITO HAYA SIDO PERPETRADO por el acusado; en relación a SUYIN DURAN ZAPATA, el propio Ministerio Público, solicito la sentencia absolutoria toda vez que no existe fundamento probatorio para demostrar su conducta delictual, Y ASI SE DECIDE.-
En el presente juicio existen hechos debatidos, y finalmente llegamos a hechos demostrados, tenemos entonces que las afirmaciones deben probarse en el debate, y en el caso que nos ocupa, los elementos de prueba, cuya evacuación presenció este Tribunal, sólo sirvieron para demostrar, que se encontró una porción de droga y una cantidad adicional que resulto ser cocaína, de igual forma se demostró que se localizo un vehículo Lada color rojo, algunos artefactos eléctricos (televisores) y equipos de computación, no se observó ninguna evidencia que demuestre fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados por el presente delito, ni ninguna otra prueba que llevase a este Tribunal al convencimiento de que los acusados sean penalmente responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual --- la sentencia debe ser ABSOLUTORIA CON RELACION A LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Y ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DELITO DE LESIONES GRAVES.
Establece el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“Artículo 31 Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
Como se observa de la trascripción de los artículos in comento, en primer lugar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, requiere para su comisión de un sujeto activo que tenga la DISPOSICION Y EL CONTROL DE LA SUSTANCIA, ,siendo que ciertamente en el presente caso no fue demostrada tal circunstancia, sin embargo por las razones expuestas en el capitulo de hechos acreditados de ningún modo quedó demostrado que ese sujeto activo fuesen los acusados de marras, ya que del análisis individual de cada prueba evacuada en juicio, así como del análisis y valoración en conjunto no se desprende o se llega a la convicción de que fuesen los acusados los responsables de estos hechos. Por otro lado resulta grave que el ciudadano CARLOS JESUS ALVARADO TORRES, testigo del procedimiento, según consta en el acta policial, señalo desconocer tales hechos en virtud de que el no estuvo presente en tal procedimiento policial, lo que hace indudablemente entrar a este juzgador en la DUDA RAZONABLE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA ABSUELTO A LOS CIUDADANOS SUYIN CAROLINA DURAN ZAPATA, C.I 14.512.982, EDAD 27, FECHA DE NACIMIENTO 24-01-80, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJA DE MARIA CUSTODIA ZAPATA FERNÁNDEZ Y ALIRIO DE LA PAZ DURAN DURAN, DIRECCIÓN CERRITO BLANCO, VEREDA 9-B ENTRE 5 Y 6 SECTOR CERRO MARA, CASA S-N A LADO DE UN PROAL, TELÉFONO 8170810.
2) JEAN CARLOS MARTHEYN, C.I 88.254.959, NATURAL DE COLOMBIA, EDAD 26, FECHA DE NACIMIENTO 06-03-81, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE BLANCA ELENA MARTHEYN, DIRECCIÓN CERRITO BLANCO, VEREDA 9-B ENTRE 5 Y 6 SECTOR CERRO MARA, CASA S-N A LADO DE UN PROAL, TELÉFONO 8170810.POR LA LA (SIC) AUTORIA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD DE AMBOS CIUDADANOS DE ESTA SALA DE AUDIENCIA SE ORDENA EL TRASLADO EN CALIDAD DE DEPOSITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FAP, A LOS FINE DE QUE SEA TRASLADADO EN EL DÍA DE MAÑANA A LA SEDE DEL CICPC a los fine de que pongan al ciudadano Jean Carlos Martheyn a la orden del Tribunal de Control N° 34 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
TERCERO: Este tribunal se pronuncia en relación a los objetos incautados se ordena sean devueltos a la ciudadana Suyin Carolina Duran Zapata antes mencionados en el presente asunto, en relación al vehículo se ordena la entrega a quien demuestre la propiedad del mismo, LIBRESE boleta DE TRASLADO AL Comandante General de las FAP del Estado Lara, se ordena oficiar al cicpc a fin de que ponga a la orden del tribunal de control N° 34 de la ciudad de caracas al ciudadano antes mencionado, oficiar al tribunal de control N° 34 del Área Metropolitana de Caracas a fin de informarle sobre la decisión hoy dictada, se ordena informar al Tribunal de control N° 34 de la área Metropolitana de Caracas sobre la situación ilegal del referido ciudadano en el país.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día Dieciocho (18) de Junio de dos mil Siete, siendo publicada de manera integra en fecha 31 de Marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-024-08-S
La Secretaria
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