REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 19 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000730


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1, solo por este acto, por el Tribunal de Ejecución Nº 3, en virtud de que la titular de ese despacho se encuentra de reposo, procede a decidir en los siguientes términos:

En fecha 23/11/05, el Tribunal de Control Nº 12 Extensión Carora, condenó al ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, cédula de identidad Nº 15.847.315, lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión del cómputo realizado en fecha 31/01/06 se evidencia que el supra mencionado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 18/03/2008, es por lo que este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal.

D I S P O S I T I VA

Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, cédula de identidad Nº 15.847.315, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Excarcelación por Libertad Plena. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 1


ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

LA SECRETARIA








ADE/delixe.