REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001540
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE DE LOS REYES PEREZ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.639, que por el Extinto Juzgado Primero en lo Penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14-02-1997, en sentencia condenatoria quedando la condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y en fecha 14 de Junio de 2004 la Juez de primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1 le acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, por el tiempo de Pena que le queda. Hasta el 19 de Marzo de 2007, el cual tenía que cumplir en la Urb. San jerónimo calle 6 Nª 16 Cocorote Estado Yaracuy.
Ahora bien, como se evidencia en el folio 559 que corre inserto en el presente asunto, el penado cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, siendo su última presentación en fecha 31-05-2007, tal como se evidencia en según oficio S/N remitido por el Comandante de la Comisaría de Cocorote sobre el beneficio de Confinamiento y Vigilancia Cumplió cabalmente con las presentaciones quien fue el encargado de vigilar al penado, por lo que cumplió en su totalidad con la pena corporal impuesta faltándole en consecuencia por cumplir las penas accesorias que según el artículo 13 del Código Penal; en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL, por cumplimiento de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL del penado JOSE DE LOS REYES PEREZ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.639. Por cumplimiento de la condena principal. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Prefecto del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Defensor y al Penado cítese para imponerle de las accesorias a cumplir. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
ABG. LINA RODRIGUEZ