REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003427
Por cuanto se evidencia que la ciudadana JHONNY JOSE PIÑA Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.900, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal; mas la penas accesorias del articulo 16 ejusdem.
Consta al folio 114 Acta de Defunción de fecha 28.06.07 suscrita por el Abg. Gisell Mendoza Suárez Jefe Civil de la Parroquia Unión, donde cerifica que el ciudadano Jhonny José Piña Sánchez falleció el 16.10.06 a cusa de herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1065822.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por muerte del Penado JHONNY JOSE PIÑA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.417.900. Todo de conformidad con el Art. 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
ABG. LINA RODRIGUEZ