REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001478
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 14 de Noviembre de 2007, que corre al folio 27 8y 279 de este asunto, se evidencia que el penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 09.850.497, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 05-10-2007, por el Tribunal Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del art. 217 de la LOPNA.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 221 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 09.850.497, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: Según Sentencia del Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Ext. Carora, de fecha 05/10/2007, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 2 años y 6 Meses, como autor o responsable del (los) delito (s) de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del art. 217 de la LOPNA.
-IV-
A los folios 238 al 241 cursan Informe Técnico, correspondiente al Penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 09.850.497, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
1. Es primario.
2. Cuenta con hábitos laborales y muestra motivación al área.
3. Evidencia sentimientos de pertenencia a grupos de relación.
4. Cuenta con adecuados niveles de adaptabilidad as u entorno.
5. Ha observado adecuada progresividad carcelaria.
6. Los familiares consignaron una oferta de trabajo donde el patrón le esta brindado una apoyo laboral.
7. Se plantea metas acorde a su realidad.
Así mismo se le sugiere:
1. Asistir a terapia psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.
2. No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto.
3. Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada.
-V-
Al folio 242 cursa Oferta de Trabajo emitida por Arturo José Castro Martínez, Dueño del taller de Instalación y Ventas de Sistemas de Seguridad para Vehículos ubicado en la carrera 5 con Av. Cementerio de San Francisco, donde ofrece campo laboral al penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 09.850.497, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00pm y de 2:00 p.m. a 5:00pm.
-VI-
Este Tribunal de Ejecución considera que el penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 09.850.497, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Prohibición de acercarse a la victima y a su familia,
• Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantenerse en un empleo estable de lo cual deberá presentar constancia cada tres (03) meses.
• Cumplir con todas las normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a el ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 09.850.497, por el lapso un (01) año y seis (06) meses quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. LINA RODRIGUEZ