REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2005-000341
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
VICTIMA: EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. YNES LOURDES RODRÍGUEZ
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 17 de agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: Que el fecha 25 de diciembre de 2.004, aproximadamente a las 8:30 hrs, se presento la ciudadana Genara del Carmen, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, notificando que dos sujetos uno de nombre Jaccson Manuel Gil y otro apodado “El Chiche”, le efectuaron varios disparos a su hijo de nombre Pérez López Eduardo, en el momento en que este se encontraba en una fiesta. Calificando jurídicamente el hecho como Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal.
Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, realizaron las siguientes diligencias:
a) Acta policial en la cual se deja constancia del traslado al sitio para la realización de las diligencias urgentes y necesarias en el caso por parte de funcionarias adscritos al C.I.C.P.C. Lara.
b) Reconocimiento de Cadáver, informe pericial signado con el N° 7334, de fecha 25 de diciembre de 2.004, suscrito por el Sub Inspector Riger Sandoval y Detective Juana Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, del cual se desprende: El lugar inspeccionado esta constituido por una vía pública, se localizó la presencia de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, también se observo una concha calibre 380, percutida, seguidamente se realiza un rastreo al lugar en busca de otros aspectos evidénciales de interés criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, obteniendo resultados negativos
c) Acta de entrevista, levantada el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en fecha 25-12-07, por la ciudadana Pérez Genera del Carmen, de 40 años de edad, de la cual se desprende: Que se encontraba durmiendo y escuchó un alboroto, en donde estaba discutiendo su sobrino Perez López Eduardo José, de 15 años de edad con unos tipos, en lo que salió de su casa, vió cuando le dispararon, era uno que le dicen Chiche y Jaccson Maule Rodríguez Gil y cuando la vieron salieron corriendo.
d) Acta de entrevista, levantada el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en fecha 25-12-07, por la ciudadana Pérez Ana Mercedes, de 32 años de edad, de la cual se desprende: Que se encontraba en una reunión en casa de su mamá y Eduardo sale, entonces llegaron como ocho tipos armados, todas las personas de la reunión salieron corriendo, sale Eduardo con una escopeta, ellos lo agarraron diciendo que se la diera, luego le dispararon dos veces, le quitaron la escopeta y salieron corriendo.
e) Acta de entrevista, levantada el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en fecha 25-12-07, por la ciudadana Lisbeth Andreina Escalona Pérez, de 17 años de edad, de la cual se desprende: Que llegó a su casa y su hermano Juan Carlos, le dijo que a su primo Eduardo López le habían disparado y su mamá Genara del Carmen Pérez, lo había llevado al Seguro Pastor Oropeza, horas más tarde llegó su mamá a casa diciendo que su primo había muerto.
f) Acta de Defunción, de quien en vida respondía al nombre de Eduardo José Pérez López, suscrita por la Dra. SANDRA MILEXA TAMAYO RODRÍGUEZ, Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
g) Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada a una concha, perteneciente a una de las balas que componen el cuerpo de una bala, del calibre 380 auto, de marca MFS. Informe Pericial N° 9700-127-B-1174-04, de fecha 28 de enero de 2.005, suscrita por el Agente PERNALETE G. RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara.
h) Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver, quien en vida respondía al nombre de PEREZ LOPEZ EDUARDO JOSE, Informe Pericial N° 9700-152-1153-04 de fecha 25-12-2004, suscrito por el médico Anatomopatólogo Dr. JUAN C RODRÍGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, el cual se desprende que la causa de muerte fue por hemorragia interna producto de una herida por arma de fuego.
i) Experticia de Reconocimiento Técnico: practicada a un Taco y dos proyectiles, informe N° 9700-127-B-0234-05, de fecha 06-04-2005, suscrita por el Inspector CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara.
La solicitante argumenta que se evidencia que faltan elementos por recabar a los fines de solicitar el enjuiciamiento del IDENTIDAD OMITIDA, ya que las diligencias practicadas no son suficientes; por lo que considera pertinente y procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del imputado GRIBER ALCIDES CORTEZ LOVERA; ya que sólo hay la certeza de la muerte de PEREZ LOPEZ CARLOS EDUARDO, y la causa de la muerte que fue por herida de arma de fuego, y un señalamiento vago de la autoría del adolescente imputado. No obstante que la solicitante no demuestra la imposibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, ni si los existen, el Sobreseimiento Provisional, establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. YNES LOURDES RODRÍGUEZ
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