REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001299
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:

En fecha 04/11/2004 recibe denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de y expone lo siguiente: “… El domingo por la noche se encontraba en la casa de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, junto a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, éstas dos últimas personas, se van hacia la esquina de la cuadra y la llama una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y la lleva a la esquina a preguntarle si ella tenía algún problema con ella y ella le responde que no, y ahí termina todo, pero la esperaba IDENTIDAD OMITIDA en la esquina y el muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA se desapareció, y habían otras personas en una camioneta de color blanco quienes eran IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ella IDENTIDAD OMITIDA le reclama que porque esta hablando mal de ella, por un suceso que ya había pasado el 22-10-04, en donde hubo un intercambio de palabras, en donde la golpeó en la cabeza y ella la agarro por el brazo marcándole las uñas y le dijo que era echando broma(…)…”


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal anterior, y que en virtud de que la victima no aportó datos suficientes para identificar el presunto autor no existe la posibilidad de incorporar elementos a la investigación y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta la identificación del sujeto activo a quien atribuir el hecho punible por lo tanto falta una condición necesaria para su posible enjuiciamiento e imponer una sanción y estima procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo del Ministerio Público y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2