REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MANUEL GEREMIAS QUERO RODRÍGUEZ y MARÍA FELICIA MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.434.399 y 12.022.223 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento, con un monto de Bs. 100.000,00 equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) a depósito bancario en la Entidad Bancaria Casa Propia, para el beneficio de sus hijos adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas serán compartidos por el padre y la madre al 50% en beneficio de sus hijos igual examen y las consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de sus hijos.
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje de sus hijos; igual actividades extra-cátedra en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida por los padres en separado para sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL GEREMIAS QUERO RODRÍGUEZ y MARÍA FELICIA MEDINA VILLEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-002101
Homologación Obligación de Manutención