REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002356

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR ALDAZORO Y LUZ MARIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.307.317 Y 17.504.805, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La ciudadana Luz Marina Salas, antes identificada, hace entrega de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), a su legitimo padre, ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR ALDAZORO, para que los cuide asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieran los niños en el ejerció pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las leyes de la republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijos como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR ALDAZORO, acepta la entrega de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR ALDAZORO Y LUZ MARIA SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.

Sjrm.-