REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000606
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA Y WILMER RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.531.989 Y 16.957.857 respectivamente, asistidos por la abogado YRENY PIANEGONDA R., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.420; de cuya unión matrimonial procrearon una hijo que responde al nombre de (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 meses de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1. En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
2. La Responsabilidad de Crianza para la Protección del niño quedara bajo el ejercicio de la madre y la patria potestad la ejercerán ambos padres.
3. El padre se compromete a suministrar como pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0061-74-02007448797 del Banco Provincial, los últimos de cada mes.
4. En cuanto al régimen de convivencia familiar abierta que serán los fines de semana.
5. Velaremos conjuntamente por otros gastos que sean necesarios para nuestro hijo.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad de los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA Y WILMER RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

EL JUEZ DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO

Sjrm.-
Asunto: KP02-S-2008-000606
Sep. de Cuerpos