REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
197º Y 149º
CÓNYUGE DEMANDANTE: Iglenis Beatriz García Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.143.
CÓNYUGE DEMANDADO: Francisco Rafael Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.755.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
Por escrito presentado ante este tribunal, el día 21 de marzo de 2.005, la ciudadana Iglenis Beatriz García Gutiérrez, ya identificada, asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, demandó por divorcio ordinario invocando el artículo 185, numerales 2 y 3 del Código Civil que se refiere al abandono voluntario y excesos e injurias graves que hagan imposible la vida en común, al ciudadano Francisco Rafael Camacho.
Admitida la demanda en fecha 29 de marzo de 2.005, se emplazó a los ciudadanos Iglenis Beatriz García Gutiérrez y Francisco Rafael Camacho, a fin de llevar a cabo los actos conciliatorios y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, se acordaron las siguientes medidas provisionales:
a) “En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la guarda y custodia, será ejercida por la madre.
c) En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta (Bs. 50.000,oo) quincenales o su equivalente en unidades tributaria, pensión ésta que se irá incrementando de acuerdo al índice inflacionario que fluctúa el país.
d) En cuanto al régimen de visitas, éste será abierto para compartir con sus hijos como ha sido acordado, siempre y cuando le sean respetadas sus horas de descanso”.
En fecha 08 de abril del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y el día 27 de julio del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Francisco Rafael Camacho, sin firmar por cuando fue imposible su localización. En fecha 03 de abril del 2.006, la demandante solicitó la citación del ciudadano antes mencionado, por carteles y en fecha 06 de abril del 2.006, fue librado el cartel de citación. En fecha 07 de abril del 2.006, la demandante, ciudadana Iglenis Beatriz García Gutiérrez, recibió el cartel de citación librado al ciudadano Francisco Rafael Camacho.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de abril del 2.006, sin que la demandante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo del 2.008.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2.008, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.474-05
RCZ/amr-3
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