REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 197º y 149º


Solicitante: Mirelys Yaimelys Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.219.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de febrero del 2.008, la ciudadana Mirelys Yaimelys Mendoza, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belángel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la niña como, (omitido art. 65 LOPNNA), siendo lo correcto (omitido art. 65 LOPNNA). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, tarjeta de presentación de la niña y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de marzo del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la tarjeta de presentación de la referida niña, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirelys Yaimelys Mendoza, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la niña como (omitido art. 65 LOPNNA) dejando sin efecto (omitido art. 65 LOPNNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 597, folio 300 vto., de fecha 16 de abril del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de marzo de 2.008. Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2.008 siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-6.477-08
RCZ/amr-3