REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
197° Y 149°
Cónyuge solicitante: Noel Rafael Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.405.
Cónyuge requerido: Carmen Daylen Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.505.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 23 de enero de 2.008, el ciudadano Noel Rafael Santeliz, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Carmen Daylen Mendoza, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (omitido art. 65 LOPNNA) . Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2.008, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Daylen Mendoza.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo) mensuales, comprometiéndose a velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios y otros.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos”.
En fecha 18 de febrero de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 19 de febrero de 2.008, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 22 de febrero de 2.008, compareció la cónyuge y dio contestación a la solicitud. En fecha 12 de marzo de 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Noel Rafael Santeliz, ya identificado, contra la ciudadana Carmen Daylen Mendoza, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de enero de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01, folios 03 y 04 fte. y vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2.008 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.433-08.
AHC/amr-3.
|