REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
197º Y 149º
Demandante: José Juan García Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.137.
Demandado: Yoliannis Norbelis Parra, venezolana, mayor de edad, no consta en autos su número de cédula de identidad.
Niño: (omitido art. 65 LOPNNA)
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 25 de octubre del 2.005, el ciudadano José Juan García Torres, ya identificado, asistido por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar, en relación a su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) los fines de semana y poder llevarlo a su casa para compartir con él. En fecha 28 de octubre del 2.005, fue admitida la solicitud, se ordenó citar a la ciudadana Yoliannis Norbelis Parra, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante indicar el número de cédula de identidad de la ciudadana Yoliannis Norbelis Parra y su dirección exacta, a los fines de librar la boleta de citación correspondiente y garantizar la efectividad de la misma. En fecha 08 de noviembre del 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de octubre del 2.005 sin que el solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo del 2.008.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2.008, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.144-05
RCZ/amr-3
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