REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 149º


Solicitante: Emilia Josefina Gallardo Bertiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.844.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de febrero del 2.008, la ciudadana Emilia Josefina Gallardo Bertiz, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belángel Leclair Camacho Lucena, en representación de sus hijos, los niños(omitido art. 65 LOPNNA, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Emiliana, siendo lo correcto Emilia. En dicho acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, certificación de sus datos filiatorios y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de marzo del 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños(omitido art. 65 LOPNNA) que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de este expediente y de la certificación de los datos filiatorios de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Emilia Josefina Gallardo Bertiz, en representación de los niños(omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de los referidos niños el primer nombre de la solicitante como Emilia, dejando sin efecto Emiliana.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 89, folio 046 fte., de fecha 04 de febrero del 2.000 y 88, folio 045 fte., de fecha 04 de febrero del 2.000. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2.008. Años 197º y 149º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2.008 siendo las 9:00
a.m.




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







Exp. Nº 2SJ-6.476-08
AHC/amr-3