REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000159


Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 27 de junio de 2007, por las ciudadanas Rosángela Cordero Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.964, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.978, actuando en este acto como Procuradora General del Estado Lara, como se evidencia en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 2769, de fecha 20 de febrero de 2004, Decreto Nº 3728 de fecha 20 de febrero de 2004, Gabriela S. Molina, Malu Ceresa Fernández y Nilda Singer, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.750.152, V-15.940.111 y V-5.260.049, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal como consta en Poderes otorgados ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 47, Tomo 75, de fecha 23 de Marzo de 2007 y bajo el Nº 40, Tomo 123, de fecha 21 de mayo de 2007, con domicilio procesal en la calle 13 entre carreras 27 y 28, Nº 27-28, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES DAMTOM, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-8534705-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de mayo de 1991, bajo el N° 11, Tomo 14-A, actualmente representada por el ciudadano David Antonio Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.006, sociedad mercantil sancionada según oficio Nº DGSAFDTNE0003, de fecha 20 de marzo del 2000, notificado el 11 de abril de 2000, emitida por el Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios de la Dirección General de Tesorería Adscrita a la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al ciudadano David Antonio Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.006, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES DAMTOM, C.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Ciento Dieciséis Mil Bolívares (Bs.1.116.000,00), ahora expresados en Mil Ciento Dieciséis Bolívares (Bs.1.116,00), por concepto de multa por declaración extemporánea; SEGUNDO: Un Millón Ciento Dieciséis Mil Bolívares (Bs.1.116.000,00), ahora expresados en Mil Ciento Dieciséis Bolívares (Bs.1.116,00), por concepto de multa por declaración extemporánea del informe mensual de explotación; TERCERO: Los intereses de moratorios al 1% mensual conforme al artículo 35 de la Ley de Hacienda Pública del Estado Lara. El Tribunal inadmite lo relativo a los intereses compensatorios por cuanto los mismos no están contemplados en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Hacienda Pública del Estado Lara, contempla en lo relativo a los intereses de mora, para cuyo calculo se ordenara efectuar experticia complementaria del fallo; CUARTO: La cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Bolívares (Bs.223.200,00), ahora expresados en Doscientos Veintitrés Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.223,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Bolívares, (Bs.2.232.000,00), ahora expresados en Dos Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs.2.232,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.464.000,00), ahora expresados en Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.4.464,00) si recayese sobre bienes de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES DAMTOM, C.A., más la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs.223.200,00), ahora expresados en Doscientos Veintitrés Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.223,20), de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638, del 06 de marzo de 2007, por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Estadal. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación de la firma demandada en la persona de David Antonio Rodríguez Hernández, ya identificado, en la carrera 10 entre 7 y 8, Edificio San José, Nº 7-33, Barquisimeto, Estado Lara, con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2007-000159
MLPG/fm/aigc.-