REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KC04-X-2008-000004

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición de la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, surgida en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimatoria intentado por el ciudadano Jonathan Adolfo Rivero Chávez contra la ciudadana Marisol Meléndez, en la cual expone que:
“ . . . SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2008-000155 (18-1051), relativo al juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Jonathan Rivero, contra la ciudadana Marisol Meléndez, de conformidad con lo previsto en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el mencionado juicio. En consecuencia, de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, a los fines legales consiguientes”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal citada del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2008/ 087, según lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes.,