REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2007-001295

PARTE ACTORA: AGUILAR DELGADO MARLENY SULAY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N¬º 4.302.240, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS JIMENEZ PERAZA y LENIN COLMENAREZ inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 6.356 y 90.464, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROMALT INC, C.A. CORPDRINK, C.A. y OTROS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO FLORES SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.618, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha 20 de Julio de 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admite pruebas promovidas por el abogado en ejercicio Lenin Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando como apoderado actor en representación de la ciudadana Marlene Sulay Aguilar de Delgado, en juicio intentado por Daños y Perjuicios en contra de la empresa “PROMALT INC, C.A., y Otros”, siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, sin embargo en lo que respecta a la experticia contable solicitada, el Tribunal a-quo niega su admisión por ser impertinente, asimismo da a conocer a la parte actora, que deberá especificar los daños y ser cuantificado los mismos en el libelo de la demanda; Seguidamente en fecha 23 de julio de 2.007, el abogado Jesús Jiménez Peraza, apela a dicha decisión; razón por la cual se acuerda oír la misma a un solo efecto, en consecuencia acuerda expedir las copias certificadas que indique la parte apelante y las que el tribunal considere conveniente, las cuales son consignadas en fecha 07 de Agosto de 2.007, y en fecha 09 de Agosto del mismo año, son remitidas al Coordinador de la URDD Civil del Estado Civil, para su correspondiente distribución.
En fecha 01 de Noviembre de 2.007, el prenombrado abogado en ejercicio, actuando como apoderado actor, compareció a los fines de informar que sería la oportunidad propicia para la presentación de Informes en el caso, sin embargo, siendo que fue oída en un solo efecto, es necesario esperar la decisión de Alzada sobre esa incidencia, ya que es de ordenar la admisión de la prueba, el tribunal de primera instancia tendría que evacuar la prueba y posteriormente fijar la presentación de informes, conforme a lo establecido en los artículos 402 y 511 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia en fecha 08/11/2007, niega lo solicitado por cuanto informa que la apelación interpuesta no paraliza el curso de la causa conforme a lo establecido con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, advierte que la fecha para presentar los informes por las partes correspondía al día 01/11/2007, razón por la cual el abogado de la parte actora interpone recurso de apelación, por cuanto alegan que no es posible presentar los informes sin que ello implique una violación del derecho de defensa, como parte que es de la garantía al debido proceso, en consecuencia en fecha 16/11/2007, el Tribunal a-quo oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas que indique la parte apelante y la que el Tribunal considere conveniente; a tales efectos sube a este Tribunal de alzada y en fecha 12 de Diciembre de 2.007 se le da entrada y se fija el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.
En fecha 10 de enero, siendo la oportunidad fijada para que la parte demandada presente observaciones, este Tribunal deja constancia que la misma no presentó escrito ni por si ni a través de apoderados, seguidamente en la misma fecha se agregó escrito presentado por la parte actora en el cual fundamenta las razones por las cuales ejercieron el recurso de apelación contra la negativa del ciudadano juez a-quo de diferir el acto de informes en el juicio principal, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O: En el caso bajo estudio, el Thema Decidendum del recurso de apelación ejercido es la negativa del Juzgado A-quo de diferir la oportunidad de presentar informes en dicha instancia.
Al respecto se observa que el auto contra el cual se interpone el recurso, es un auto de mero trámite cuya apelación es oída sólo en el efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no impide el curso de la causa, ya que en el caso de que dicha apelación no haya sido decidida antes de pronunciar la sentencia definitiva, podrá hacerse valer nuevamente la misma; reparándose así cualquier gravamen causado.
Por otra parte se tiene que el artículo 196 ejusdem establece que los términos o lapsos procesales deben cumplirse en el momento señalado por la ley; asimismo, existe la imposibilidad de prorrogar los lapsos procesales tal como lo estipula el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, del análisis concatenado de los artículos señalados, quien juzga llega a la conclusión que el Juez a-quo actuó ajustado a derecho al negar el diferimiento de la oportunidad de presentar informes, solicitado por el recurrente. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Lenin Colmenárez, apoderado de la parte demandante, contra auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Estado, mediante la cual niega el diferimiento de la oportunidad para presentar informes. Queda CONFIRMADO el auto apelado. Se condena a la demandada por las costas de la apelación por resultar vencida en esta instancia.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez (Fdo) Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Marzo de dos mil ocho.


Julio Montes