REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000020
Vista la INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, literal que cual copió textualmente en su acta que cursa a los folios 3 y 4 del presente expediente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, lo cual puede evidenciarse de la copia certificada del auto dictado en fecha 08/02/2008 en el asunto N° KP02-S-2008-000921, la cual corre inserta a los folios 1 al 2 del presente asunto, del cual se desprende que él ya emitió un pronunciamiento que afecta al fondo del presente asunto, al haber declarado INADMISIBLE la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana ELSINKY TERESA SCOTTO LOYO, actuando como apoderada del ciudadano VITO GIUSEPPE NARDI, debidamente asistida por la ABG. CARMEN JOSEFINA GUILLEN, por considerar que ese no es el procedimiento a interponer, sino otro.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-S-2008-002520.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2008.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
Publicada en su fecha, a las 10:30 a.m. Expediente N° KH03-X-2008-000020. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 152/2008, 153/2008, 154/2008 Y 155/2008, a través de la URDD con Oficio N° 151/2008.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
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