REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KC04-X-2008-000005
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KP02-R-2007-000563, contentiva al RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 17 de mayo de 2007 por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.043 quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, donde emitió opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 25 de junio de 2007, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el referido abogado, quien actúa en su propio nombre y representación contra el auto, sentencia esta que fue anulada por decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 18 de febrero de 2008, por lo que en aras de de una sana administración de justicia se INHIBE de conocer el presente asunto. Fundamenta su inhibición en el ordinal 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, este Tribunal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios a la Juez Inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal, asunto signado con el N° KP02-R-2007-000563, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE AZUAJE
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remiten las copias certificadas de la sentencia a la Juez Inhibida con oficio N° 161/2008, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara con oficio N° 162/2008, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 163/2008, a través de la URDD Civil con oficio N° 164/2008.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
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