REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000574
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), formulada por la abogada en ejercicio ISMERY COSTA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.228, y de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.487, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO ANGULO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.075 y este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el calculo de los intereses solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez.,
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero E.