REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000326
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano JESUS ROBERTO SIRA TORRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.692.152 , de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00), lo cual equivale a SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano JESUS ROBERTO SIRA TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR AYACUCHO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Tomas Aldana; SUR: Con bienhechurías de Olivia Castillo; ESTE: Con bienhechurías de Tomas Aldana; OESTE: Con bienhechurías de Luis Mora. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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