REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020010
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SARA ESTHER ESCOBAR RIVERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.413.840, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), lo que equivale a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARA ESTHER ESCOBAR RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE ALFONDOQUE CON CALLE LA ZAFRA, CASA SIN NUMERO, URBANIZACION LA MOLIENDA, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terreno y casa de la Señora Alida González; SUR: terreno y casa de la señora Jainee Gamez; ESTE: calle alfondoque, que es su frente; OESTE: canal de drenaje. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,