REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022975
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HUGO MARIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.360.851, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HUGO MARIO SUAREZ LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: FINAL CALLE 21 ENTRE URUGUAY Y AVENIDA RIBEREÑA, SECTOR CONCHA ACÚSTICA, S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 Mts. Con terrenos ocupados por María Peraza y Elita Rodríguez; SUR: En línea de 30 mts. Con Avenida en Proyecto que es su frente; ESTE: En línea de 20 mts. Con terrenos ocupados por Juan Brito y Ramón Colmenarez; OESTE: En línea de 20 mts. Con terrenos ocupados por Amado Gómez y Oscar Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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