REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001426
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO YEPEZ y KARINA NORBELIA DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V- 10.962.468 y V- 14.270.770, respectivamente, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos IGNACIO ANTONIO YEPEZ y KARINA NORBELIA DIAZ GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA BOLÍVAR CON CALLE PRINCIPAL, SECTOR UVA 3, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,38 mtrs. Con Avenida Bolívar; SUR: En línea de 13,88 mtrs. Con bienhechurías propiedad del ciudadano Oscar Bravo; ESTE: En línea de 21,25 mtrs. Con vía principal de uva I; OESTE: En línea de 22,31 mtrs. Con bienhechurías propiedad de José Ordóñez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.