REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2006-000182
Por cuanto se observa que los ciudadanos CARLOS EDUARDO KAZEN GALLARDO (parte demandante) y ELSY JOSEFINA HERNÁNDEZ (parte demandada), no comparecieron ni por si ni por medio de sus Abogados al Primer Acto Conciliatorio fijado en el auto de Admisión de la presente demanda de en fecha 20-06-2006, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez La Secretaria Acc
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.