REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de marzo de dos mil ocho
196º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-017758

Los ciudadanos LUIS GEOVANNI MONCADA FARIAS Y CAROLINA CARRASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.582 y V-13.084.255 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Agosto del año 2006 , se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Solicitaron la conversión en divorcio los Ciudadanos: LUIS GEOVANNI MONCADA FARIAS en fecha 05 de Marzo del año 2008, y la ciudadana, CAROLINA CARRASCO DÍAZ. Compareció en fecha 11 de Marzo de 2008, ratificando la Conversión de Divorcio .
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUIS GEOVANNI MONCADA FARIAS y CAROLINA CARRASCO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.975.582 y V-13.084.255 respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (ahora Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara), en fecha 01 de Agosto de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Ofíciese al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (ahora Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara), y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 196º y 148º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. HAROLD R. PAREDES B.
Abg. LUISA AGÜERO E.


Publicada en su misma fecha.

HRPB/LAE/A.C.