REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014477
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSÉ ESPEDITO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.878.618 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) EQUIVALENTE A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 5.000. B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JOSÉ ESPEDITO CARRILLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 12 ENTRE CARRERA 3 Y CARRERA 4 N° 12-57, SECTOR JACINTO LARA, BARRIO SIN TECHO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de (20,00mts) con terrenos ocupado por la ciudadana Maria Valera. SUR: En línea de (20,00mts) con terreno ocupado por la ciudadana Rosa Betancourt; ESTE: En línea de (10,00 Mts) con la calle 12 que es su frente y OESTE: En línea de (10,00 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Maria Hernández ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGUERO.


HRPB/LAA/AM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA

.LA SECRETARIA ACC.