REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


ASUNTO : KP02-T-2006-000142

En el día de hoy 28 de Marzo de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m. oportunidad prevista para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Transito se encuentran presentes el abogado MARLON JESUS GAVIRONDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.088 en su carácter de apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., se deja constancia que no encuentran presentes ni la demandante DISINENCIA DEL CARMEN DUN, ni la co-demandada EMPRESA MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO, C.A. En este acto el Tribunal declara abierta la audiencia y le concede al apoderado de la co-demandada Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. el derecho a palabra el mismo expone: “por cuanto el Juzgado de Municipio Jiménez del Estado Lara, remitió el conocimiento de la presente causa a un Juzgado Primera Instancia del estado Lara por no ser competente, sin que exista un pronunciamiento previo de parte de ese Juzgado en la cual declarara el fundamento de su incompetencia solicito la reposición de la causa al estado de enviar el presente expediente a dicho tribunal para que se pronuncie con respecto a los motivos o fundamentos jurídicos que tuvo para decretar su incompetencia. Igualmente y de conformidad con el articulo 228 de Codigo de Procedimiento Civil en su parte final observo al Tribunal que la citación de mi representada consta en autos el día 28-03-2007 (folio 61), y la citación de la co-demandad PRODUCTORES DE ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO, C.A., consta en autos el día 08-02-2008 (folio 155). Por cuanto es obvio y evidente que transcurrieron mas de sesenta días entre una y otra tal como señala el artículo citado deben declararse la nulidad de todas las citaciones practicadas hasta la fecha, por lo que pido formalmente al tribunal que una vez verificados los hechos planteados fija posición expresa al respecto. Por otra parte y en resguardo del derecho a la defensa de mi representada ratifico todo y cada uno de los alegatos explanados en mi escrito de contestación de la demanda, es todo”. En este estado este Tribunal en vista de que el apoderado de la co-demandada ha planteado en la presente audiencia la reposición de la causa fundamentada en causas de orden publico, se hace menester pronunciarse en esta misma audiencia a los fines de garantizarle a las partes la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y lo hace de la siguiente manera: en cuanto a lo solicitud de reposición por el hecho de que el tribunal del Municipio Jiménez del Estado Lara no dicto sentencia en la cual fundamenta su causal de incompetencia y solo se limito a librar un auto de remisión, este Juzgador considera que si bien es cierto lo planteado por el apoderado de la parte co-demandada, no menos cierto es que efectivamente dicho Tribunal es incompetente por la cuantía y que es un Tribunal de Primera Instancia del estado Lara el competente para conocer la presente acción, por lo tanto a los fines de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado. En cuanto a la solicitud formulada con fundamento en el articulo 228 del Codigo de Procedimiento Civil, de que declare la nulidad de todas las citaciones practicadas en el presente juicio en virtud de que entre una y otra transcurrieron mas de sesenta días, este Juzgador previa revisión de las actas indicadas por el solicitante advierte que efectivamente entre la citación practicada a la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. cuyas resultas de citación fueron agregadas a los autos en fecha 28-03-2007, corre inserta en el folio 61 y la citación practicada al otro co-demandado PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO, C.A. cuyas resultas de la citación fueron agregadas a los autos en fecha 08-02-2008 corre inserta en el folio 155, a transcurrido en demasía los seis mese fijados en la referida norma, en consecuencia, por tratarse la citación del demandado una formalidad necesaria para la validez del Juicio y siendo la perención una institución de orden publico creada con el fin de que las partes fuesen diligentes e impulsen el proceso, es que de conformidad con el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, se deja sin efecto dichas citaciones. En consecuencia se repone la causa al estado de que actor solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Es todo, se termino, conformes firman.
El Juez



Abg. Harold Paredes Bracamonte

Apoderado de la co-demandada


La Secretaria