REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006220
La ciudadana SINENCIA PASTORA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.603.772, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su esposo, ya que por error involuntario asentaron el estado civil de su esposo como: "SOLTERO" siendo lo correcto: "CASADO".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Acta de Defunción del ciudadano JOEL MARIA COLINA RIVAS, quien en vida fue: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.514, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el estado Civil como: "CASADO".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 104, durante del año 2.006. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho de febrero de dos mil ocho.- Años: 195º y 149º.-
El Juez., La Secretaria acc.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/vcg
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