REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000865
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DELGADO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.305.487, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL , CALLE 8, ENTRE CARRERAS 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En dos líneas , la primera de 14,45 metros, y la segunda de 8,10 metros, con terreno ocupado por María Asunción Rodríguez de Bermúdez, SUR: En línea de 23,38 metros con terreno ocupado por Cruz María Rodríguez de Rivero, ESTE: En línea de 21,00 metros con terrenos ocupados por Diosgracia Martínez y Sucesión Molleja, y OESTE: En dos líneas, la primera de 19,20 metros y la segunda de 0,24 metros con la calle 8, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
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