REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-15092
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN ANTONIO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.542.322, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JUAN ANTONIO PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE NEGRO PRIMERO DE LA POBLACION EL ENEAL, PARROQUIA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Toribio Pérez, SUR: Con calle Negro Primero que es su frente, ESTE: Con casa y solar del señor Alirio Gimenez y OESTE: Con casa y solar del señor Supertino Vivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC. Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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