REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014223
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 3.880.679, domiciliado en la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), equivalente a DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE BENIGNO DELGADO DE LA POBLACIÓN DE SANTA INÉS, PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Luis Rojas; SUR: Con Avenida Benigno Delgado; ESTE: Con bienhechurías de Luis Rojas; OESTE: Con bienhechurías de Salomón Carrasco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//