REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14249

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ESCOBAR ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.878.140, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalentes a BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ESCOBAR ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle Guayamure, Sector Río Cristal, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle principal, SUR: Con terrenos ocupados por Dilcia Leon, ESTE: Con terrenos ocupados por Alejandrina Almeida y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.