REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018650

La ciudadana MAYRELI CRISTINA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.877.865, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JESUS ALEXANDER COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 15.674.788, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 04-12-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana MAYRELI CRISTINA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.877.865, de este domicilio, y el ciudadano JESUS ALEXANDER COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 15.674.788, de este domicilio, por ante el PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 22 de diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.