REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-317
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN URANGA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.335.294, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4,000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN URANGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Valles del Mirador, vía a Río Claro, Kilómetro 9, casa s/n, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Aurora Alcalá, SUR: Con terreno ocupado por la familia Orellana, ESTE: Con cerro y montes incultos y OESTE: Con calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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