REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-13573
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JAIRO RAMON ROJAS LINARES, NOEL ARMANDO RODRIGUEZ CARRASCO Y KEYLA RAMONA GUERRERO DE OLIVEROS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-5.006.134 V-9.627.845 y V-5.253.807, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tienen un valor aproximado de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), lo cual equivale a DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JAIRO RAMON ROJAS LINARES, NOEL ARMANDO RODRIGUEZ CARRASCO Y KEYLA RAMONA GUERRERO DE OLIVEROS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN EL SECTOR EL ROBLE l PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con ocupaciones de la familia Angulo; SUR: Con la carrera 1 es su frente; ESTE: Con callejón 1A; y OESTE:.Con la cancha deportiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
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