REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 15111
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN PÉREZ DE ARAUJO venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 11.434.927, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000), EQUIVALENTES A CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ARACELYS DEL CARMEN PÉREZ DE ARAUJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 5, SECTOR LOS SAUCES EN RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Lilibet Navas, SUR: con terreno ocupado por Jhonny Araujo ; ESTE: con terreno ocupado por Sanjón de desagüe y OESTE: con callejón de penetración, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.