REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 22465
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSA ELENA MENDOZA venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-2.945.614 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSA ELENA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BRISA VEREDA 6 ENTRE CALLE 56 Y 57, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Maria Mendoza, SUR: con vereda, que es su frente ; ESTE: con terreno ocupado por Consuelo Yépez y OESTE: con ejido ocupado T. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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