REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-14363
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANAIS AZUCENA GONZALEZ PERNALETE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.795.555, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANAIS AZUCENA GONZALEZ PERNALETE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD JACINTO LARA CALLEJON 4ª CON CALLE 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón 4ª que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por Deyanira Rojas; ESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Pernalete; y OESTE:.Con Quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c