REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-377
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MIGDALIA C. ACOSTA DE TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.240.841, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000), equivalentes a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000)cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIGDALIA C. ACOSTA DE TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS SAUCES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA IRIBARREN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Ricardo Colmenarez, SUR: Con terreno ocupado por Segundo Pérez, ESTE: Con carretera nacional vía Río Claro y OESTE: Con la escuela de enfermería. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Aguero
HRPB/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.