REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2006-000110
PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.414.934, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR LUIS PIÑA LOYO y LUZ ELISA SALAZAR LEONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 16.641.629 y 16.566.629, de este domicilio en su condición el primero de Conductor y la Segunda Propietaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado el ciudadano RUBÉN DARÍO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.414.934, de este domicilio, contra los ciudadanos VÍCTOR LUIS PIÑA LOYO y LUZ ELISA SALAZAR LEONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 16.641.629 y 16.566.629, de este domicilio en su condición el primero de Conductor y la Segunda Propietaria, el cual se admitió por auto de fecha 13/10/06, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 15/12/06 compareció el ciudadano Rubén Darío Morales, confirió poder Apud Acta a los abogados ROSA RONDON y CRISARIS MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.467 y 57.601.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 13/10/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivado por Accidente de Transito, intentada por el ciudadano RUBEN DARÍO MORALES SOTO, contra los ciudadanos VÍCTOR LUIS PIÑA LOYO y LUZ ELISA SALAZAR LEONI, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de de dos mil OCHO. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
|