REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-004632

PARTE ACTORA: Hernán Estrada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.195.134.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Enrique Graterol, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.423.

PARTE DEMANDADA: Manuela Peroza , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.144.731.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano HERNAN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.195.134, de este domicilio, contra la ciudadana MANUELA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.144.731, de este domicilio; el cual por auto de fecha 10/11/2006, admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10-11-2005, en la cual e admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano HERNAN ESTRADA contra la ciudadana MANUELA PEROZA, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.

MJP/merysa