REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000219

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de Separación de Cuerpos, intentada por la ciudadana CHRISTY NAIROVICK PARRA ZARPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.899, contra el ciudadano FELICIANO RIGOBERTO AMAYA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.290; este Tribunal niega su admisión, por cuanto la causal fundamentada en la presente demanda es “Caracteres incompatible” lo cual no se encuentra contemplada nuestro Código Civil Venezolano de conformidad con lo establecido en el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro