REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-026306


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA SILVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.118.011, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, vía Quibor, carrera 4 entre calles 1 y 2 N° 233, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido;; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuías de la ciudadana Denny Ocanto; SUR: Con la carrera 4; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Miguel Perdomo; OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Riquilda Molleja. Dichas bienhechurías están constituidas por Un rancho con paredes hechas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, , cercada con alambre de púa, distribuido de la siguiente forma: dos habitaciones, una cocina, un baño, un porche, y un garaje: Tiempo de posesión dos años. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) ó CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WENDY GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA SILVA YEPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica