REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-007605

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL OCA OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.306.354 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Piedra Para Lomas Verdes de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Treinta metros (30 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 30 mts con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de de 30metros con la carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 20metros con la calle 9 y OESTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Marcos Antonio Oca Alvarez. Dichas bienhechurías constan de un baño, un tanque de 2000 litros, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) (BS.F.10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARJORIE FREITEZ Y ANOTNIO MENDOZA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN MANUEL OCA OLIVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa